30 de enero de 2025

Nacionales

Nacionales. Restricción de tránsito pesado por recambio turístico

Será en la Autovía 2, Rutas Provinciales Nº11, 36, 56, 63, 74 y Autopista Buenos Aires-La Plata.

La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, comunica que, debido al recambio turístico, el viernes 31 de enero y sábado 1 de febrero de 2025, se restringirá la circulación de camiones con carga de más de 7 (siete) toneladas de porte bruto en la Autovía 2, las Rutas Provinciales Nº11, Nº36, Nº56, Nº63, Nº74, y la Autopista Buenos Aires-La Plata, con el objetivo de facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito en rutas turísticas.

Sentido a CABA

Viernes 31 de enero de 14:00 a 23:59hs.

Sentido a Costa Atlántica

Sábado 1 de febrero de 06:00 a 14hs.

Autopista Buenos Aires - La Plata

Desde Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la ciudad de La Plata.

Ruta Provincial N º 2 (AUTOVÍA 2)

Desde km 40,5 del Ramal Buenos Aires - Mar del Plata de la Autopista Buenos Aires - La Plata hasta el Km. 400 (Camet).

Ruta Provincial Nº11

Desde intersección con RP Nº 36 (Pipinas) hasta el Km. 537 (Chapadmalal)

Ruta Provincial Nº36

Desde Rotonda RP N º 10 (Prolongación Av. 66 - La Plata) hasta la intersección con RP N º 11 (Pipinas)

Ruta Provincial Nº56

Desde su intersección con la RP N º 11 (Gral. Conesa) hasta su intersección con la RP Nº 74 (Gral. Madariaga).

Ruta Provincial Nº63

Desde Distribuidor de Tránsito con RP N º 2 (Dolores) hasta Intersección con RP N º 11 (Esquina de Crotto).

Ruta Provincial Nº74

Desde su intersección con la RP N º 56 (Maipú) hasta su intersección con la RP N º 11 (Pinamar).

Exceptuar de toda restricción para circular, temporaria o permanente, a los vehículos de autotransporte de cargas menores a SIETE (7) toneladas de porte bruto y a los vehículos que a continuación se detallan:

a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados, y envases asociados.

b) De transporte de animales vivos.

c) De transporte de pescado y mariscos congelados.

d) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.

e) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.

f) De atención de emergencias.

g) De grúas/asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o para su traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.

h) De transporte de combustible, de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.

i) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.

j) De transporte de medicinas.

k) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos y/o patogénicos.

l) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.

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