19 de agosto de 2024

Locales

Locales. Se presentó un proyecto de ordenanza para crear Foros Vecinales de Seguridad

En los últimos días, el concejal del bloque Frente de Todos, Nicolás Carrillo, presentó un nuevo proyecto de ordenanza en el Honorable Concejo Deliberante de Tandil, que propone la creación de Foros Vecinales de Seguridad. Esta iniciativa busca promover una mayor participación comunitaria en la seguridad pública, de acuerdo con la Ley Provincial 12.154, sancionada en 1998.

Según se detalla en el documento, dicha normativa establece
la participación comunitaria como un derecho de los habitantes de la Provincia
de Buenos Aires y un deber del Gobierno para garantizar la seguridad pública.



Por lo tanto, el proyecto de ordenanza reconoce que la
seguridad es un tema integral que va más allá de lo puramente policial y que
requiere la intervención de la comunidad. Propone la creación de espacios de
participación donde los vecinos, a través de diversas entidades comunitarias,
puedan trabajar en la prevención de la violencia y el delito, evaluar el
funcionamiento del servicio policial, y proponer mejoras.


Destaca también que estos foros no son espacios de
representación, sino de participación activa, y que su implementación permitirá
a los ciudadanos conocer mejor sus derechos, las normas que los rigen, y las
vías para hacer escuchar su voz.



Además, el proyecto resalta la importancia de abordar las
causas estructurales de la violencia, como la pobreza, la desocupación y la
exclusión social, e impulsa el trabajo conjunto con jóvenes para prevenir la
reproducción intergeneracional de la violencia.



En consecuencia, desde el bloque del Frente de Todos, el
concejal Carrillo propone la creación de los Foros Vecinales de Seguridad en la
ciudad de Tandil, que estarán organizados en el ámbito territorial de cada
comisaría y conformados por diversas organizaciones comunitarias.

Estos foros tendrán funciones clave como generar
diagnósticos de seguridad, planificar acciones preventivas, y colaborar en la
implementación de programas de prevención comunitaria.



Se establece también la conformación de un Consejo Local de
Promoción, Seguimiento y Aplicación de los Foros Vecinales, encargado de
supervisar su evolución y funcionamiento. Este consejo también será responsable
de la convocatoria a las reuniones constitutivas y de la difusión de los
programas formativos en seguridad ciudadana.




Según se detalla en el proyecto de ordenanza, la Asamblea
Constitutiva de cada foro será presidida por la Secretaría de Protección
Ciudadana y las autoridades correspondientes. Una vez conformado, cada foro
contará con un órgano deliberativo y una Comisión Directiva, encargada de
dictar su propio reglamento interno y de fijar la periodicidad de las
reuniones.



Con la implementación de esta ordenanza, se busca fortalecer
la participación ciudadana en la seguridad pública, promoviendo un trabajo
conjunto entre los vecinos, las autoridades policiales, judiciales y políticas.

El texto del proyecto:

VISTO

La Ley Provincial de Seguridad 12154 sancionada en 1998; Y

CONSIDERANDO

Que, la seguridad es un tema integral que excede ampliamente
lo puramente policial.

Que, se debe actuar sobre las causas de la violencia social
con todos los instrumentos disponibles.

Que, es necesario el control comunitario del funcionamiento
policial.

Que, es importante entender que los foros no son espacios de
representación, sino de participación, favoreciendo la más amplia participación
comunitaria.

Que, consideramos que un ejercicio real del Estado
democrático es que los ciudadanos conozcan adecuadamente sus normas, a sus
representantes, los derechos que le corresponden y las vías para peticionarlos.

Que, es necesario construir una nueva concepción del SER
CIUDADANO como sujeto de derechos y obligaciones, que se siente protagonista,
junto con el Estado, de este desafío que es la participación comunitaria en
relación a la seguridad y a la justicia.

Que, la cuestión securitaria pone en juego los derechos
básicos de la ciudadanía y la capacidad del Estado para articular las
convenciones democráticas.

Que, se torna sumamente importante la discusión de
propuestas de prevención comunitaria sobre la violencia.

Que, es imprescindible la necesidad de escuelas de
Participación Ciudadana en seguridad.

Que, la articulación para construir cercanía entre los vecinos
y las autoridades policiales, judiciales y políticas es sumamente necesaria en
la sociedad actual.

Que, es importante que la ciudadanía pueda acceder a
información en calidad y cantidad para poder opinar, recuperar la palabra y ser
parte de la toma de decisiones sobre sus prioridades.

Que, es importante que los vecinos puedan trabajar en la
prevención situacional, que implican acciones que se realizan para reducir las
estructuras que favorecen la comisión de determinados delitos.

Que, los vecinos son sujetos de derechos políticos y
sociales que no agotan su cometido en el puro hecho de votar, sino que tienen
derecho a informarse, a peticionar y a proponer.

Que, el enfoque de Seguridad Ciudadana prioriza la seguridad
de las personas; los ciudadanos son receptores de las políticas de seguridad,
siendo estos los destinatarios principales de las políticas de seguridad.

Que, la Seguridad, si bien sigue siendo una responsabilidad
indelegable del Estado, es una problemática que incumbe a la sociedad. La
sociedad víctima de la violencia, resulta re-victimizada nuevamente cuando no
se escucha lo que tiene para decir.

Que, las policías más modernas del mundo se organizan hoy de
un modo descentralizado, en razón de la mayor eficiencia de acción,

Que la policía es un servicio público y es importante que la
ciudadanía pueda evaluar dicho servicio.

Que, es vital que el servicio policial responda a las
necesidades concretas de las comunidades, atienda sus particularidades,
guardando proximidad respecto de ellas.

Que la importancia del trabajo con la juventud, como ciclo
etario, es decisivo para revertir la reproducción intergeneracional de la
exclusión y la violencia.

Que, hay que trabajar en las causas que generan violencia y
el delito, como la pobreza, la desocupación, la marginalidad y el deterioro de
la contención familiar y escolar.

Que, es necesario la apertura de espacios comunitarios que
permitan contribuir a armar un nuevo estilo de ciudadanía, para abordar la
problemática compleja y multicausal de la inseguridad ciudadana.

Que los conflictos sociales son fenómenos complejos y
multicausales, por tanto, no se trata de clausurar las respuestas a la
intervención exclusiva del Ministerio de Seguridad o a la Secretaría de
Protección Ciudadana. Se debe intervenir con otras áreas del Estado para tener
múltiples respuestas.

Que, según la ley 12154, la seguridad es un derecho de los
habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover
la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y
control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente Ley.

Que, según dicha norma, la participación comunitaria se
efectiviza en la actuación en los Foros Vecinales de Seguridad, los Foros
Municipales de Seguridad, los Foros Departamentales de Seguridad, y por los
Defensores Municipales de la Seguridad.

Que rige una tasa municipal afectada exclusivamente a temas
de seguridad y acción comunitaria y preventiva.

PROYECTO DE ORDENANZA

FOROS BARRIALES DE SEGURIDAD

ALCANCE.

ART 1.- Créase en la ciudad de Tandil la figura de los Foros
Barriales de Seguridad de acuerdo a la Ley Provincial Nº 12154.

ART 2.- Se entiende
por Foros Barriales de Seguridad a aquella organización vecinal nucleada en el
ámbito territorial de cada comisaría. El foro vecinal estará integrado por las
entidades comunitarias correspondientes a la jurisdicción de cada comisaría.

ART 3.- Configúrese un Registro Municipal oficial en la
Secretaria de Protección Ciudadana para la inscripción de todas las personas, y
organizaciones intermedias interesadas en participar en el Foro Barrial.

ART 4.- El Foro
Barrial estará integrado y podrán participar asociaciones civiles, iglesias,
clubes, sindicatos, sociedades de fomento, escuelas, bibliotecas, entidades de
bien público y ciudadanos en forma individual, previa inscripción de todos
ellos en el registro municipal. Estos se organizarán y funcionarán según
criterios de flexibilidad y operatividad.

DE LAS FUNCIONES.

ART 5.- Las funciones del Foro Barrial serán, en
cumplimiento del artículo 16 de la Ley 12154, las siguientes:

- Entender e intervenir en todas las cuestiones atinentes a
la seguridad pública vecinal.

- Generar diagnósticos de la seguridad

- Planificar acciones de prevención

- Implementar un sistema de evaluación del servicio policial

- Realizar propuestas de mejoramiento del servicio policial

- Proponer e intervenir en planes y proyectos de prevención
situacional, como:

a- Mejoras de espacios públicos para su recuperación

b- Colocación de luminarias

c- Limpiezas de baldíos

d- Recuperación de espacios públicos

e- Corredores seguros y

f- Mapas del delito vecinales

- Trabajar las causas del delito: Proponer programas y
acciones para la prevención comunitaria de la violencia; con iniciativas
deportivas, sociales, culturales y productivas para jóvenes, para los cuales se
desarrollará articulación con diferentes esferas del estado, fortaleciendo en
el entramado barrial y la articulación comunitaria con escuelas, clubes,
comedores, iglesias y organizaciones sociales. También brindar espacios de
asesoramiento a jóvenes en riesgo de ingresar al sistema penal.

- Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión
o asunto atinente a la seguridad pública y / o la violencia de género y
trabajar en esquemas de formación y capacitación en seguridad ciudadana y
participación comunitaria de los miembros del foro y la comunidad en general.

- Invitar a las reuniones y dialogar con autoridades
Provinciales, Judiciales, Policiales, Municipales y Legislativas para tratar
asuntos de la seguridad ciudadana en el ámbito del foro y para el trabajo
articulado y colaborativo.

DE LA AUTORIDAD DE SEGUIMIENTO Y APLICACIÓN.

ART 6.- Confórmese el Consejo Local de Promoción,
Seguimiento y Aplicación de los Foros Barriales, el cual estará integrado por
la Secretaría/o de Protección Ciudadana, la presidencia de la Comisión de
Seguridad, Género y DDHH y la autoridad del Foro Municipal, cuyas funciones
serán; la de promocionar y supervisar la evolución y funcionamiento de los
Foros Barriales y la de definir o establecer criterios de resolución o
interpretación en caso de discordancia en los propios foros barriales.

ART 7.- La convocatoria inicial para la reunión constitutiva
será potestad del Consejo Local de Promoción, Seguimiento y Aplicación de los
Foros Barriales en base a un listado de aspirantes inscriptos por jurisdicción
y en el registro municipal.

ART 8.- El Consejo
Local de Promoción, Seguimiento y Aplicación de los Foros Barriales realizará
publicaciones por medios digitales, radiales y periódicos para difundir tanto
la inscripción de aspirantes como la reunión constitutiva.

ART 9.- El Consejo Local de Seguimiento y Aplicación de los
Foros Barriales elaborará y difundirá programas formativos en seguridad
ciudadana y comunitaria en articulación con la subsecretaría de Participación
Ciudadana de la provincia de Buenos Aires.

DE LA CONSTITUCIÓN DEL FORO.

ART 10.- La asamblea constitutiva de conformación del Foro
será presidida por el/la Secretario/a de Protección Ciudadana y el/la
Presidente/a de la Comisión de Seguridad, Derechos Humanos y Género del
Honorable Concejo Deliberante y el/la Presidente/a del Foro Municipal de
Seguridad.

ART 11.- El Órgano Deliberativo de cada Foro Barrial estará
integrado por los representantes nominados por cada entidad u organización
inscripta, en la cantidad de hasta 2 integrantes por organización.

ART 12.- La asamblea constitutiva, convocará dentro de los
30 días de conformada, a la primera reunión del Foro Barrial, fijando día, hora
y lugar, para la distribución de roles y/o cargos y el correspondiente orden
del día.

ART 13.- La comisión directiva de cada foro barrial contará
como mínimo de un presidente/a y un secretario/a.

ART 14.- Definidas las autoridades, el foro tendrá otros 45
días para dictar su propio Reglamento Interno, el cual será elevado junto con
las autoridades designadas al Consejo de Seguimiento y Aplicación.

ART 15.- El Foro Barrial tendrá una periodicidad de
funcionamiento cada 30 días como mínimo.

ART 16.- La Comisión directiva del foro podrá contar, si así
lo requiere, de: vocales, secretarios de acción social, prensa, y otras
secretarías y vocalías que defina el foro en su reglamento interno.

ART 17.- El mandato de los integrantes de los Foros
Barriales será de 1 año no pudiendo ser reelegido en forma consecutiva.

ART 18.- Cada Foro deberá representar la complejidad de su
jurisdicción, procurando que haya representantes de todas las zonas y barrios
que lo componen. Podrá invitar a sus reuniones a diferentes vecinos o grupos de
vecinos, no agrupados en entidades, para dialogar diferentes temas vinculados a
la seguridad.

ART 19.- En caso de registrarse conflictos y/o cuestiones de
interpretación, intervendrá en su resolución la autoridad de Seguimiento y
Aplicación.









































































































































ART 20.- De Forma.

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