30/04/2024
Con 125 afirmativos, 113 negativos y 3 abstenciones, la Cámara de Diputados dio media sanción para la eliminación del Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) y la posterior creación de la Prestación de Retiro Proporcional para aquellas personas que alcanzaron los 65 años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en la Ley 24.241 de jubilaciones y pensiones.
"El haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley", explicaron en la normativa.
ARTÍCULO 227°.- Créase la Prestación de Retiro Proporcional, para aquellas personas que hubieran alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad y que no cumplan con el requisito previsto en el artículo 19 Inciso "c" de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
El haber mínimo para los beneficiarios de esta prestación de retiro será el establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27.260 y alcanzará únicamente a aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, en un plazo no mayor a treinta (30) días y establecerá los parámetros objetivos para el acceso a porcentajes que reconozcan los aportes efectivamente realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino, y las condiciones por las que se regirá la prestación.
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