9 de enero de 2025

Mar del Plata

Mar del Plata . La Justicia frenó la embestida libertaria contra la tasa vial en los municipios

La Tasa Vial a los combustibles que se cobra en varios municipios de la provincia de Buenos Aires ha sido uno de los blancos predilectos de La Libertad Avanza. La cruzada lanzada por el ministro de Economía, Luis Caputo, de escaso impacto real pese al fuego mediático y de redes, tenía en el caso de Mar del Plata a uno de sus pocos logros judiciales.

A través de una presentación del diputado provincial Guillermo Castello (LLA), habían conseguido que se declarase inconstitucional el cobro del tributo en la "Ciudad Feliz", una medida que aunque solo beneficiaba al demandante, era considerada como un potente precedente para arremeter, como efecto dominó, contra varios distritos bonaerenses en los que rigen tributos similares.

Sin embargo, un reciente fallo de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revirtió el fallo de primera instancia y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad. Así, se suma a otros fallos favorables al cobro del tributo como en el caso de la ciudad de Pilar que declaró la Suprema Corte Bonaerense. Como contracara, aún persiste una cautelar de cien vecinos de Pehuajó a quienes la justicia exhimió temporalmente del pago de la Tasa.

Desde el mes de febrero de 2024, los conductores que cargan en las estaciones de servicios del Partido de General Pueyrredón - sean residentes o visitantes- abonan una alícuota del 3% en concepto de "Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal".

El fin del tributo, se centra en la "conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal" según consignan las ordenanzas sancionadas por el HCD de Mar del Plata.

A mediados de agosto del 2024, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo la había declarado inconstitucional por considerar que "no parece haber una relación directa entre el servicio que se dice financiar a través de la tasa y la percepción de esta última" y al advertir que "si lo que se está gravando -conforme surge de la norma bajo análisis- es el uso de las calles, la naturaleza del tributo abandona la condición de tasa - tiene que tener una contraprestación- asemejándose a un impuesto, lo cual impide encuadrarla en la excepción a la obligación de no aplicar gravámenes análogos".

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