2 de enero de 2025
El organismo dependiente del Ministerio de Salud identificó que el establecimiento donde se producía y se vendía no cumplía con los requisitos mínimos para asegurar la buena calidad del producto
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración y comercialización en todo el país de una marca de miel proveniente de la ciudad de Tandil. Se trata de los productos de la marca "Chérie de Tandil", considerados ilegales por no cumplir con los requisitos necesarios para ser vendidos al público.
De acuerdo con la disposición 11414/2024 publicada hoy en el
Boletín Oficial, el organismo descentralizado dispuso prohibir la elaboración,
fraccionamiento y comercialización del producto en todo el territorio nacional
y en plataformas de venta en línea. La medida fue tomada luego de constatarse
que el producto no poseía los registros sanitarios correspondientes y
presentaba un etiquetado con información falsa.
"Miel Pura de Abeja, marca Chérie de Tandil, 500 grs., Elab.
2024, Cons. Pref. 2026, RNE 04001314, RNPA 04045814?, indicaba la etiqueta del
producto. La prohibición abarca cualquier presentación, lote y fecha de
vencimiento.
La resolución de la Anmat se inició tras un reclamo
presentado por un particular al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la
autenticidad del producto. El Departamento de Vigilancia Sanitaria y
Nutricional de los Alimentos del INAL realizó consultas a través del Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) y
descubrió que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) consignado en el
envase era inexistente. Asimismo, verificaron que el Registro Nacional de Producto
Alimenticio (RNPA) correspondía a otro producto.
El INAL notificó el Incidente Federal N° 4374 a través del
Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) y solicitó al Programa
de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad evaluar la situación debido a la
promoción del producto en plataformas en línea.
Tras las investigaciones, se determinó que el artículo
infringía la Ley N°18284 y varias disposiciones del Código Alimentario
Argentino. Además, la falsedad en el etiquetado imposibilitaba garantizar su
trazabilidad, calidad e inocuidad, lo que llevó al Departamento de Rectoría en
Normativa Alimentaria del INAL a recomendar la prohibición total del producto y
de cualquier otro que exhibiera el registro sanitario RNE N° 04001314.
La Anmat justificó la medida como necesaria para proteger la
salud de los ciudadanos, dado que el producto no puede ser identificado de
manera clara como producido o fraccionado en un establecimiento autorizado. Por
ello, el organismo prohibió su comercialización en el país y en plataformas de
venta en línea.
(La Nación)
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