27/04/2024
El Concejo Deliberante estableció por unanimidad la prohibición de las motos con caños de escape que no estén homologados o hayan sido modificados. Apunta a proteger a quienes sufren trastornos del espectro autista.
El Concejo Deliberante aprobó ayer por unanimidad el proyecto de ordenanza que prohíbe la circulación de motos que no tengan caños de escape homologados o que hayan sido modificados. También a las que produzcan ruido de impacto por aceleración, desgaste, defecto o por carecer de silenciador u otros mecanismos.
El control estará a cargo de la Subsecretaría de
Inspección General en conjunto con el área de Transporte y Tránsito, que a su
vez podrán articular con dependencias provinciales o nacionales para asegurar
el cumplimiento de la norma.
Los vehículos que circulen en infracción deberán ser
retenidos por el personal municipal. El titular o quien posea la tenencia
legítima del vehículo deberá presentar la documentación exigida por la
normativa vigente para requerir la restitución del rodado, que deberá
encontrarse en condiciones reglamentarias para su circulación.
Las multas podrán ir de uno a diez salarios mínimos del
personal municipal. Según valores de marzo, el rango será de entre $ 357.018 a
$ 3.570.186. La penalización prevista también incluye el decomiso de los
elementos antirreglamentarios o en infracción. En caso de reincidencia dentro
del plazo de un año, la multa se duplicará.
El personal municipal designado para efectuar el control
vial podrá utilizar material fotográfico o fílmico como prueba para el acta
contravencional que eleve al Juzgado de Faltas.
La iniciativa, impulsada por el concejal Miguel
Guglielmotti (Unión por la Patria) y consensuada con los distintos bloques
políticos, apunta a proteger de la contaminación sonora y los ruidos molestos
emitidos por motos y vehículos a las personas con trastorno del espectro
autista.
"Para la redacción de este proyecto tuvimos varios
encuentros con instituciones que vienen solicitando una legislación en ese
sentido", señaló el edil durante el tratamiento en comisiones.
La norma exceptúa a los vehículos que, en circunstancias
temporales y especiales, participen de actividades como exposiciones o
competencias habilitadas dentro del ejido urbano, las que deberán tener el
permiso correspondiente para esas ocasiones y sólo podrán hacerlo en el
circuito permitido para tal fin.
Además, faculta al Departamento Ejecutivo a realizar
campañas de concientización y difusión. La autoridad de aplicación deberá
presentar la planificación al Concejo dentro de los próximos 30 días.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
23/11/2024