08/11/2024
A través de un dictamen emitido ayer, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires determinó que la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) se encuentra habilitada para participar en la negociación colectiva de las y los trabajadores municipales de Tandil.
Asimismo, insta al Municipio a "acompañar un listado claro y detallado de trabajadores, correctamente identificados por sindicato, con la aclaración de su situación de revista" y no un simple número representativo. Además, se solicita un listado de "todos los gremios que representan a los trabajadores en el Municipio y en todas sus áreas, detallando si cuentan con personería gremial, nómina de autoridades, domicilio, número de trabajadores cotizantes en cada gremio, federaciones a las que estén adheridos (si corresponde) y el porcentaje de afiliados de cada entidad gremial de primer y segundo grado en relación con el total de trabajadores"
Por otro lado, y como punto central del dictamen, el
Ministerio de Trabajo Bonaerense, sostiene que no se ha podido demostrar que la
Asociación de Trabajadores del Estado carezca de representación, basándose en
la cantidad de afiliados informada por el Municipio y en la personería gremial
que ostenta el sindicato. Este respaldo otorga a ATE la legalidad para
participar con plena representación de la mesa paritaria de los trabajadores
municipales de Tandil. "Por lo expuesto, y hasta tanto la documentación
aportada por la entidad municipal no acredite de manera fehaciente la exclusión
de ATE por incumplimiento de requisitos legales, dicha entidad sindical se
encuentra habilitada para participar de la mesa de negociación colectiva.
Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 42 de la Ley 10.149 y 7°
del Anexo de la Ley 12.415, se deberá intimar nuevamente al Municipio a aportar
la documentación mencionada anteriormente, bajo apercibimiento de considerar su
conducta obstructiva a la labor de este organismo, en línea con lo dispuesto en
los artículos 45 de la Ley 10.149 y 8° del Anexo de la Ley 12.415. Todo ello
con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el artículo 52 de la Ley N° 14.656."
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
08/11/2024