21/11/2024
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires emitió un comunicado para expresar su posición en relación con el reciente Decreto Presidencial 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial del día 20 de noviembre del 2024, con sustento en el DNU 70/2023, que "modifica el régimen de la Ley 17565 y comunicado ampliamente a través de los medios de comunicación".
"Queremos aclarar enfáticamente que esta normativa no tiene vigencia en la Provincia de Buenos Aires, porque hay una legislación provincial vigente que no permite la aplicación del Decreto Presidencial", señalaron desde Colfarma en el escrito.
Sobre el Decreto
1024/2024 y la Legislación Provincial Vigente
Los Farmacéuticos añaden que "el Decreto mencionado
introduce modificaciones significativas relacionadas con:
-La venta y despacho de especialidades médicas que requieren
receta a través de canales electrónicos.
-La exhibición de medicamentos de venta libre en góndolas,
permitiendo el acceso directo del público a estos productos sin intermediación".
Sin embargo, las leyes vigentes en todo el territorio
bonaerense, particularmente la Ley 10.606 y su reglamentación mediante el
Decreto 2165/15, establecen que:
-La dispensa de medicamentos, incluidos los denominados
"de venta libre", debe realizarse exclusivamente en el mostrador de
la farmacia, bajo la supervisión directa de un profesional farmacéutico.
-Los medicamentos de venta libre no pueden estar al alcance
directo del público. Deben mantenerse en un espacio organizado y controlado,
asegurando un entorno profesional y sanitario.
"¿Por qué es importante el cuidado del Modelo Sanitario
existente? Porque este modelo prioriza la salud de los pacientes y garantiza la
seguridad y accesibilidad de los medicamentos bajo criterios estrictamente
profesionales y no comerciales. Entendiendo que ningún medicamento es
inofensivo. Incluso los mal llamados de 'venta libre', que, adquiriéndolos sin
la debida supervisión, pueden generar efectos adversos graves y hasta nocivos
para la salud", manifiestan en su comunicado.
Y agregan que "además, este modelo cuenta con un sistema de
farmacovigilancia que permite en 24/48 horas el retiro de un medicamento que
pueda estar presentando efectos adversos. Y esto es gracias a esta poderosa red
que de romperse sería imposible que un medicamento inadecuado pueda retirarse
afectando a los pacientes".
Qué dice el decreto
1024 emitido por el Presidente Milei
Los medicamentos de venta libre podrán exponerse en las
góndolas de los establecimientos autorizados y ser ubicados o exhibidos de modo
tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas. Mientras tanto,
el público general podrá acceder directamente a ellos sin necesidad de
intermediarios.
"Hoy por Decreto 1024/24 con firma de Milei, del
ministro Lugones y de Francos dimos un paso más en la desregulación del
comercio de medicamentos. En el comunicado adjunto del Ministerio de Salud se
explica la mayor libertad para la comercialización de medicamentos de venta
libre en góndolas en farmacias; pero aquí quiero enfatizar que también elimina
todas las restricciones existentes a cualquier negocio para la venta de
analgésicos y antiácidos de venta libre", remarcó el Ministro de
Desregulación, Federico Sturzenegger, sobre la nueva normativa.
La norma establece que los medicamentos bajo receta solo
podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico
responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales
electrónicos seguros.
En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse
en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas:
deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para
mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad.
En los comercios no habilitados como farmacias, la venta
estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de
aplicación podría ampliar este listado en el futuro.
La medida busca optimizar las condiciones de
comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando
que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y
sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia.
El ministro aseguró que antes un comercio cualquiera estaba
sometido a completar una "gran cantidad de requisitos", como
garantías dinerarias o temperaturas máximas, para ofrecer medicina de venta
libre.
Eso a través de este decreto se elimina. "Ahora un
kiosco o supermercado podrá vender este tipo de medicamentos sin otra
restricción que la prohibición de venta a menores de edad", enfatizó.
Mientras, planteó tres motivos por los que esta decisión del
gobierno de Javier Milei es importante. Primero, señaló la comodidad. "Se
podrán sumar a la compra semanal en tu almacén o supermercado", detalló a
los usuarios.
Como segundo punto, mencionó: "En muchos lugares, una
farmacia está lejos y entonces poder adquirirlos en otros sitios facilita el
acceso a estos medicamentos. Si tengo a un niño/niña con fiebre, no quiero que
la regulación imponga la obligación de hacer decenas de kilómetros para ir a
una farmacia para comprar Ibuprofeno. Este puede ser un tema menor en la
Ciudad, pero no lo es en el interior".
Por último, señaló que la medida permitirá mayor competencia
de precios, una de las premisas de esta administración, que en septiembre
amplió además la lista de medicamentos que se pueden vender sin receta.
"Ya hemos dicho que en antiácidos como el Omeprazol hay
diferencias de precios que son de ocho veces. Con un canal comercial más ágil y
más focalizado en precio dudo realmente que estas diferencias puedan mantenerse
por mucho tiempo. Recordemos que el precio de medicamentos en la Argentina
sigue siendo varios órdenes de magnitud más alto que en países europeos (y
decenas de veces más que en países asiáticos), así que tenemos mucho trabajo
por delante", comentó.
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