21/11/2024

Locales

Farmacéuticos advierten que el decreto nacional sobre la venta de medicamentos "no puede aplicarse en la provincia"

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires emitió un comunicado para expresar su posición en relación con el reciente Decreto Presidencial 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial del día 20 de noviembre del 2024, con sustento en el DNU 70/2023, que "modifica el régimen de la Ley 17565 y comunicado ampliamente a través de los medios de comunicación".

"Queremos aclarar enfáticamente que esta normativa no tiene vigencia en la Provincia de Buenos Aires, porque hay una legislación provincial vigente que no permite la aplicación del Decreto Presidencial", señalaron desde Colfarma en el escrito.

Sobre el Decreto 1024/2024 y la Legislación Provincial Vigente

Los Farmacéuticos añaden que "el Decreto mencionado introduce modificaciones significativas relacionadas con:

-La venta y despacho de especialidades médicas que requieren receta a través de canales electrónicos.

-La exhibición de medicamentos de venta libre en góndolas, permitiendo el acceso directo del público a estos productos sin intermediación".

Sin embargo, las leyes vigentes en todo el territorio bonaerense, particularmente la Ley 10.606 y su reglamentación mediante el Decreto 2165/15, establecen que:

-La dispensa de medicamentos, incluidos los denominados "de venta libre", debe realizarse exclusivamente en el mostrador de la farmacia, bajo la supervisión directa de un profesional farmacéutico.

-Los medicamentos de venta libre no pueden estar al alcance directo del público. Deben mantenerse en un espacio organizado y controlado, asegurando un entorno profesional y sanitario.

"¿Por qué es importante el cuidado del Modelo Sanitario existente? Porque este modelo prioriza la salud de los pacientes y garantiza la seguridad y accesibilidad de los medicamentos bajo criterios estrictamente profesionales y no comerciales. Entendiendo que ningún medicamento es inofensivo. Incluso los mal llamados de 'venta libre', que, adquiriéndolos sin la debida supervisión, pueden generar efectos adversos graves y hasta nocivos para la salud", manifiestan en su comunicado.

Y agregan que "además, este modelo cuenta con un sistema de farmacovigilancia que permite en 24/48 horas el retiro de un medicamento que pueda estar presentando efectos adversos. Y esto es gracias a esta poderosa red que de romperse sería imposible que un medicamento inadecuado pueda retirarse afectando a los pacientes".

Qué dice el decreto 1024 emitido por el Presidente Milei

Los medicamentos de venta libre podrán exponerse en las góndolas de los establecimientos autorizados y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas. Mientras tanto, el público general podrá acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios.

"Hoy por Decreto 1024/24 con firma de Milei, del ministro Lugones y de Francos dimos un paso más en la desregulación del comercio de medicamentos. En el comunicado adjunto del Ministerio de Salud se explica la mayor libertad para la comercialización de medicamentos de venta libre en góndolas en farmacias; pero aquí quiero enfatizar que también elimina todas las restricciones existentes a cualquier negocio para la venta de analgésicos y antiácidos de venta libre", remarcó el Ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, sobre la nueva normativa.

La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.

En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad.

En los comercios no habilitados como farmacias, la venta estará restringida a antiácidos y analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.

La medida busca optimizar las condiciones de comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia.

El ministro aseguró que antes un comercio cualquiera estaba sometido a completar una "gran cantidad de requisitos", como garantías dinerarias o temperaturas máximas, para ofrecer medicina de venta libre.

Eso a través de este decreto se elimina. "Ahora un kiosco o supermercado podrá vender este tipo de medicamentos sin otra restricción que la prohibición de venta a menores de edad", enfatizó.

Mientras, planteó tres motivos por los que esta decisión del gobierno de Javier Milei es importante. Primero, señaló la comodidad. "Se podrán sumar a la compra semanal en tu almacén o supermercado", detalló a los usuarios.

Como segundo punto, mencionó: "En muchos lugares, una farmacia está lejos y entonces poder adquirirlos en otros sitios facilita el acceso a estos medicamentos. Si tengo a un niño/niña con fiebre, no quiero que la regulación imponga la obligación de hacer decenas de kilómetros para ir a una farmacia para comprar Ibuprofeno. Este puede ser un tema menor en la Ciudad, pero no lo es en el interior".

Por último, señaló que la medida permitirá mayor competencia de precios, una de las premisas de esta administración, que en septiembre amplió además la lista de medicamentos que se pueden vender sin receta.

"Ya hemos dicho que en antiácidos como el Omeprazol hay diferencias de precios que son de ocho veces. Con un canal comercial más ágil y más focalizado en precio dudo realmente que estas diferencias puedan mantenerse por mucho tiempo. Recordemos que el precio de medicamentos en la Argentina sigue siendo varios órdenes de magnitud más alto que en países europeos (y decenas de veces más que en países asiáticos), así que tenemos mucho trabajo por delante", comentó.

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