26 de diciembre de 2024
La titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 70, Andrea Fabiana Centonze, declaró la inconstitucionalidad del capítulo laboral contenido en el DNU 70/2023 y suma otro pronunciamiento en este sentido en ese fuero judicial. La magistrada no encontró razones fundadas de necesidad y urgencia, reforzado por el hecho de contar con el Congreso en pleno funcionamiento, lo que invalidaba acudir a esa herramienta excepcional.
La decisión se suma a otras que anteriormente también invalidaron el DNU en materia laboral para la CGT, la CTERA y de la Asociación del Personal Aeronáutico (APA).
El fallo emitido el 20 de diciembre, respondió a una acción de amparo presentada por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante. La sentencia cuestiona las modificaciones laborales y sindicales introducidas por el decreto, calificándolas de contrarias a los principios establecidos en la Constitución Nacional.
El sindicato demandante señaló que el DNU vulnera artículos fundamentales de la Constitución, como el 14, 14 bis, 17 y 75, además de violar el principio de división de poderes. Según el fallo, «el Poder Ejecutivo no puede sustituir la actividad del Poder Legislativo ni entender que no se halla sujeto al control del Poder Judicial».
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