21/11/2024
Luego que el Secretario de Gobierno del Municipio, Miguel Ángel Lunghi (h), afirmara que ATE aún no ha conseguido el número necesario de afiliados dentro de la órbita municipal para sentarse a la mesa paritaria, en un informe detallado, la Seccional Tandil de esa organización gremial, explicó "las razones jurídicas que nos habilitan para representar a las y los trabajadores estatales del municipio de Tandil".
La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó un documento detallado en el que busca "clarificar objetivamente la situación legal en relación a la representación de los trabajadores y trabajadoras municipales del Partido de Tandil".
Bajo el título "Frente al desconocimiento, verdad y claridad
en relación a la representación de las y los municipales de Tandil" el
documento busca explicar, "con fundamentos legales e institucionales, que ATE
Tandil está plenamente habilitada para participar en las negociaciones
colectivas municipales, tal como lo establece la ley y el Ministerio de Trabajo
bonaerense en su resolución del pasado 7 de noviembre y solo restaría definir
la cantidad de representantes que corresponderá a cada entidad gremial en la
mesa de negociación paritaria".
Los principales argumentos jurídicos que se desprenden del
documento
1. Ley 14.656, Artículo 52: Esta normativa clave define que
los sindicatos deben contar con al menos el 10% de afiliados cotizantes del
universo de trabajadores que se intenta representar para participar en las
negociaciones colectivas. ATE cumple ampliamente con este requisito en el
ámbito municipal de Tandil, reafirmando su legitimidad y capacidad de
representación.
2. Decreto Reglamentario 784/2016, Artículo 52: Este decreto
detalla la metodología para establecer la representación sindical en el ámbito
municipal, indicando cuál es el divisor y el dividendo para establecer ese 10%
y que la autoridad de aplicación debe llevar un registro actualizado con los
datos de empleo público municipal, sobre los cuales se determinará la
proporcionalidad de representación. Según esta normativa, ATE se encuentra
plenamente habilitada para participar.
3. Fallo de la Suprema corte de Justicia de la provincia de
Bs As dónde la legalidad de ATE para representar a los trabajadores municipales
en las negociaciones colectivas en Tandil está más que clara.
4. Reconocimiento del Ministerio de Trabajo de la Provincia
de Buenos Aires: En su última resolución, el Ministerio formalizó la
habilitación de ATE para participar de las negociaciones colectivas
municipales. Esta resolución refuerza el rol de la organización sindical en la
mesa paritaria y valida la trayectoria histórica de ATE en la representación de
los trabajadores municipales.
5. Normativa sobre proporcionalidad sindical: La regulación
establece que, una vez acreditada la representatividad, corresponde asignar los
lugares en las negociaciones colectivas según la cantidad proporcional de afiliados
cotizantes de cada organización sindical. El Convenio Colectivo de los
municipales de Tandil, establece la cantidad de represententantes gremiales y
la cantidad de representantes del ejecutivo. Se espera que el Ministerio de
Trabajo establezca cuántos paritarios le corresponde a cada sindicato.
6. Precedente histórico y continuidad jurídica: ATE ha
representado históricamente a los trabajadores municipales en distintos
municipios de la provincia, consolidando su posición como sindicato habilitado en
cada ámbito territorial. Esta continuidad jurídica se ve respaldada por los
recientes avances normativos que ratifican su participación en las
negociaciones colectivas.
La Asociación de Trabajadores del Estado, considera como "un
hito histórico para la organización gremial de los estatales en Tandil ya que
consolida mayores grados de representación sindical en favor de los derechos de
las y los trabajadores municipales de la ciudad".
El informe pone a disposición de las autoridades, los
afiliados y la opinión pública "todos los elementos necesarios para disipar
dudas sobre la legitimidad de su participación en el ámbito paritario".
-------------------------------------------------------------------------
Mirá también: Miguel Lunghi (h) aseguró que ATE "aun no alcanzó el número de afiliados necesario" para negociar paritarias
-------------------------------------------------------------------------
COMPLETO, EL DOCUMENTO AL QUE HACE REFERENCIA ATE
FRENTE AL DESCONOCIMIENTO, VERDAD Y CLARIDAD EN RELACION A LA
REPRESENTACION DE LOS Y LAS MUNICIPALES EN TANDIL
Desde la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), ponemos a
disposición un informe detallado respecto de cuál es la situación real y
objetiva en relación a la representación de los y las municipales en el Partido
de Tandil.
Desde siempre ATE pudo representar a los municipales y,
además, en su última resolución, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires, lo "habilita" a participar de las negociaciones colectivas. Sólo
falta determinar cuál es la cantidad de paritarios que corresponde a cada
sindicato habilitado a participar.
A continuación, para que ya no queden dudas al respecto,
daremos sustento legal e institucional a este momento histórico que se
atraviesa en términos de organización gremial de los y las municipales en
Tandil.
1- Ley 14.656 Art. 52
"A los fines de establecer los grados de representatividad
se observará en todos los casos la proporcionalidad entre la cantidad de
afiliados cotizantes de cada organización gremial en el ámbito territorial de
que se trate y el universo de trabajadores que se intente representar en ese
ámbito. A los efectos de este artículo las organizaciones sindicales deberán
contar con un mínimo del diez por ciento (10%) de afiliados cotizantes respecto
del universo de trabajadores a representar".
Este artículo establece que la organización gremial para
participar de las negociaciones colectivas debe contar con el 10% de afiliados
cotizantes del universo de trabajadores que se intente representar. Para
aclarar e interpretar dicho artículo, luego surge el decreto reglamentario
784/2016 que precisa dicha afirmación.
2- Decreto reglamentario 784/2016 ARTÍCULO 52.
"La Autoridad de Aplicación, a los fines de determinar la
representación de los trabajadores, llevará un registro actualizado sobre los
datos del empleo público municipal, pudiendo recabar al efecto todos los
informes que estime pertinentes", y agrega "tomando como base la información
obrante en sus registros, la Autoridad de Aplicación establecerá anualmente el porcentaje
de representación establecido en el segundo párrafo in fine del artículo 52, tomando
como divisor la cantidad de afiliados del sindicato, y como dividendo a la
cantidad total de trabajadores cotizantes de las organizaciones gremiales con
competencia territorial en el municipio en cuestión (...) Las entidades gremiales
que cuenten con simple inscripción, reúnan el 10% de afiliados cotizantes y se
encuentren adheridas a alguna de las de segundo grado que cuente con personería
gremial, podrán participar de las negociaciones municipales, debiendo los
sindicatos informar tal decisión a la Autoridad de Aplicación con carácter
previo al inicio de las negociaciones".
En este punto se plantean 2 cuestiones fundamentales:
1- Que además de las organizaciones sindicales con
personería gremial, aquellas organizaciones que son "simplemente inscriptas",
pueden participar de las negociaciones colectivas
2- ¿Cómo se construye ese 10% de trabajadores que se
"pretenden representar"? el decreto reglamentario estable que se hace "tomando como
divisor la cantidad de afiliados del sindicato y, como dividendo, a la cantidad
total de trabajadores cotizantes de las organizaciones gremiales con
competencia territorial en el municipio en cuestión". Este decreto
reglamentario generó un pedido de inconstitucionalidad de una Federación de Trabajadores
Municipales a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
A continuación, podrán ver el planteo solicitando la inconstitucionalidad
generado, y la decisión de la Suprema Corte frente a dicho planteo.
3- Planteo de inconstitucionalidad de una Federación de
Trabajadores Municipales al art. 52 del decreto reglamentario 784/2016 "Se
agravia también del modo en que el art. 52 determina el 10% mínimo requerido
para participar en la negociación colectiva, sosteniendo que mientras la ley
establece esa proporcionalidad entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada
organización gremial y el total de trabajadores que se intente representar en
el municipio, el reglamento propone tomar como divisor la cantidad de afiliados
del sindicato sobre la cantidad total de trabajadores cotizantes de las organizaciones
gremiales con competencia territorial en el municipio en cuestión, modificando
-según afirma- la ley reglamentada. De igual modo, reputa que el derecho que le
otorga a los sindicatos simplemente inscriptos de negociar colectivamente es
discordante con las disposiciones de la ley que exige personería gremial".
4- Decisión de La Suprema Corte de Justicia al reclamo de Inconstitucionalidad
del art. 52 del Decreto 784/2016 "II.4.b.i. La primera parcela del agravio
merece ser atendida, suspendiéndose los efectos de la norma que hablita a las
"entidades gremiales que cuenten con simple inscripción" a participar
en las negociaciones municipales; pues, desde el punto de vista de este
abordaje preliminar, el decreto parece exorbitar los términos del art. 52 de la
ley 14.656 que confiere tal prerrogativa "... sin excepción [a] aquellas
entidades con personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido
el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de
acuerdo a la previsiones de la ley 23.551...".
Cabe adunar, por otra parte, en este examen provisional del
asunto, que el diseño de la representatividad gremial en la instancia de la
negoción colectiva instrumentado por el mentado art. 52 de la ley 14.656, no
parece lucir contrario al criterio afirmado por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en los precedentes "ATE" (Fallos 331:2499) y
"Rossi" (Fallos 332:2715). II.4.b.ii. El pedido de suspensión en
orden a lo reglado en el decreto respecto de la modalidad de cálculo de la base
de representatividad que debe alcanzar la entidad gremial a los efectos de intervenir
en la negociación colectiva, no puede ser estimado. Ello así pues el planteo
contenido en la demanda omite explicitar cuál sería el perjuicio concreto que produciría
la reglamentación a los intereses que representa la Federación actora. Sin ello,
como se adelantó, mal puede tenerse por configurado el requisito bajo análisis".
Como se puede observar es claro y objetivo que, en el
Partido de Tandil, ATE posee todos los requisitos legales para ser parte de las
negociaciones colectivas: tiene la personería gremial N°2 y supera ampliamente
el 10% de afiliados teniendo en cuenta lo que dictamina tanto el decreto
reglamentario como la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Prov. de Bs
As, ya que el planteo contenido en la demanda respecto a éste último punto,
omite explicitar cual sería el perjuicio concreto que produciría la reglamentación
a los intereses de la Federación actora.
ATE más que duplica ese 10% y posee la personería gremial
N°2, con lo cual negar la realidad implica simplemente tratar de confundir, desconocer
o ignorar las leyes y normativas vigentes. A continuación, y para finalizar,
mostraremos lo que dice el dictamen del día 7 de noviembre de 2024 en relaciona
la participación de ATE en las negociaciones colectivas en Tandil.
"Por todo lo expuesto y hasta tanto de la documentación
acompañada por la entidad municipal se acredite de manera fehaciente la
exclusión de ATE por no cumplir los requisitos legales, dicha entidad sindical
se encuentra habilitada para participar de la mesa de negociación colectiva.
Asimismo, y atento a lo establecido en los artículos 42 de la Ley 10.149 y 7º
del Anexo de la Ley 12.415, deberá intimarse nuevamente al Municipio a
acompañar la documentación mencionada ut supra, bajo apercibimiento de
considerar su conducta obstructiva a labor de este organismo conforme a lo
establecido en los artículos 45 de la Ley 10.149 y 8º del Anexo de la Ley
12.415, todo ello con la finalidad de verificar el cumplimiento de los recaudos
del artículo 52 de la Ley N° 14.656".
ATE reúne todos los requisitos y no han podido demostrar que
la cantidad de afiliados a este sindicato es inferior al 10% requerido por el
andamiaje legal (porque los números de afiliados presentados por el Municipio
de Tandil al Ministerio de Trabajo supera, por mucho, ese porcentaje) con lo
cual solo resta que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires defina
qué cantidad de paritarios debe tener cada representación sindical.
ATE es un sindicato democrático, plural y participativo.
Crece cada día en todas las áreas de trabajo. ATE no es una "empresa" ni una
"financiera" ni un mini mercado. Trabajamos con el corazón, el alma y la razón
para cambiar la realidad de los y las municipales.
Vamos construir un sindicato mayoritario para que ningún
municipal esté condenado a vivir debajo de la línea de la pobreza.
Asociación de Trabajadores del Estado
Seccional Tandil - Benito Juárez.
COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
21/11/2024
A los 84 años, el m{tico bajista deja el plano material. leer mas
21/11/2024
El circuito destinado al entrenamiento y competencia en bicicleta suele ser ocupado por motos. leer mas
21/11/2024
21/11/2024
Lo difundió en un informe el Centro de Economía Política. leer mas
21/11/2024
21/11/2024