21/11/2024

En respuesta a las declaraciones de Miguel Lunghi (h) a este diario

ATE insistió en su derecho a participar en las negociaciones paritarias municipales

Luego que el Secretario de Gobierno del Municipio, Miguel Ángel Lunghi (h), afirmara que ATE aún no ha conseguido el número necesario de afiliados dentro de la órbita municipal para sentarse a la mesa paritaria, en un informe detallado, la Seccional Tandil de esa organización gremial, explicó "las razones jurídicas que nos habilitan para representar a las y los trabajadores estatales del municipio de Tandil".

La Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó un documento detallado en el que busca "clarificar objetivamente la situación legal en relación a la representación de los trabajadores y trabajadoras municipales del Partido de Tandil".

Bajo el título "Frente al desconocimiento, verdad y claridad en relación a la representación de las y los municipales de Tandil" el documento busca explicar, "con fundamentos legales e institucionales, que ATE Tandil está plenamente habilitada para participar en las negociaciones colectivas municipales, tal como lo establece la ley y el Ministerio de Trabajo bonaerense en su resolución del pasado 7 de noviembre y solo restaría definir la cantidad de representantes que corresponderá a cada entidad gremial en la mesa de negociación paritaria".

Los principales argumentos jurídicos que se desprenden del documento

1. Ley 14.656, Artículo 52: Esta normativa clave define que los sindicatos deben contar con al menos el 10% de afiliados cotizantes del universo de trabajadores que se intenta representar para participar en las negociaciones colectivas. ATE cumple ampliamente con este requisito en el ámbito municipal de Tandil, reafirmando su legitimidad y capacidad de representación.

2. Decreto Reglamentario 784/2016, Artículo 52: Este decreto detalla la metodología para establecer la representación sindical en el ámbito municipal, indicando cuál es el divisor y el dividendo para establecer ese 10% y que la autoridad de aplicación debe llevar un registro actualizado con los datos de empleo público municipal, sobre los cuales se determinará la proporcionalidad de representación. Según esta normativa, ATE se encuentra plenamente habilitada para participar.

3. Fallo de la Suprema corte de Justicia de la provincia de Bs As dónde la legalidad de ATE para representar a los trabajadores municipales en las negociaciones colectivas en Tandil está más que clara.

4. Reconocimiento del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires: En su última resolución, el Ministerio formalizó la habilitación de ATE para participar de las negociaciones colectivas municipales. Esta resolución refuerza el rol de la organización sindical en la mesa paritaria y valida la trayectoria histórica de ATE en la representación de los trabajadores municipales.

5. Normativa sobre proporcionalidad sindical: La regulación establece que, una vez acreditada la representatividad, corresponde asignar los lugares en las negociaciones colectivas según la cantidad proporcional de afiliados cotizantes de cada organización sindical. El Convenio Colectivo de los municipales de Tandil, establece la cantidad de represententantes gremiales y la cantidad de representantes del ejecutivo. Se espera que el Ministerio de Trabajo establezca cuántos paritarios le corresponde a cada sindicato.

6. Precedente histórico y continuidad jurídica: ATE ha representado históricamente a los trabajadores municipales en distintos municipios de la provincia, consolidando su posición como sindicato habilitado en cada ámbito territorial. Esta continuidad jurídica se ve respaldada por los recientes avances normativos que ratifican su participación en las negociaciones colectivas.

La Asociación de Trabajadores del Estado, considera como "un hito histórico para la organización gremial de los estatales en Tandil ya que consolida mayores grados de representación sindical en favor de los derechos de las y los trabajadores municipales de la ciudad".

El informe pone a disposición de las autoridades, los afiliados y la opinión pública "todos los elementos necesarios para disipar dudas sobre la legitimidad de su participación en el ámbito paritario".

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Mirá también: Miguel Lunghi (h) aseguró que ATE "aun no alcanzó el número de afiliados necesario" para negociar paritarias

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COMPLETO, EL DOCUMENTO AL QUE HACE REFERENCIA ATE

FRENTE AL DESCONOCIMIENTO, VERDAD Y CLARIDAD EN RELACION A LA REPRESENTACION DE LOS Y LAS MUNICIPALES EN TANDIL

Desde la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), ponemos a disposición un informe detallado respecto de cuál es la situación real y objetiva en relación a la representación de los y las municipales en el Partido de Tandil.

Desde siempre ATE pudo representar a los municipales y, además, en su última resolución, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, lo "habilita" a participar de las negociaciones colectivas. Sólo falta determinar cuál es la cantidad de paritarios que corresponde a cada sindicato habilitado a participar.

A continuación, para que ya no queden dudas al respecto, daremos sustento legal e institucional a este momento histórico que se atraviesa en términos de organización gremial de los y las municipales en Tandil.

1- Ley 14.656 Art. 52

"A los fines de establecer los grados de representatividad se observará en todos los casos la proporcionalidad entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada organización gremial en el ámbito territorial de que se trate y el universo de trabajadores que se intente representar en ese ámbito. A los efectos de este artículo las organizaciones sindicales deberán contar con un mínimo del diez por ciento (10%) de afiliados cotizantes respecto del universo de trabajadores a representar".

Este artículo establece que la organización gremial para participar de las negociaciones colectivas debe contar con el 10% de afiliados cotizantes del universo de trabajadores que se intente representar. Para aclarar e interpretar dicho artículo, luego surge el decreto reglamentario 784/2016 que precisa dicha afirmación.

2- Decreto reglamentario 784/2016 ARTÍCULO 52.

"La Autoridad de Aplicación, a los fines de determinar la representación de los trabajadores, llevará un registro actualizado sobre los datos del empleo público municipal, pudiendo recabar al efecto todos los informes que estime pertinentes", y agrega "tomando como base la información obrante en sus registros, la Autoridad de Aplicación establecerá anualmente el porcentaje de representación establecido en el segundo párrafo in fine del artículo 52, tomando como divisor la cantidad de afiliados del sindicato, y como dividendo a la cantidad total de trabajadores cotizantes de las organizaciones gremiales con competencia territorial en el municipio en cuestión (...) Las entidades gremiales que cuenten con simple inscripción, reúnan el 10% de afiliados cotizantes y se encuentren adheridas a alguna de las de segundo grado que cuente con personería gremial, podrán participar de las negociaciones municipales, debiendo los sindicatos informar tal decisión a la Autoridad de Aplicación con carácter previo al inicio de las negociaciones".

En este punto se plantean 2 cuestiones fundamentales:

1- Que además de las organizaciones sindicales con personería gremial, aquellas organizaciones que son "simplemente inscriptas", pueden participar de las negociaciones colectivas

2- ¿Cómo se construye ese 10% de trabajadores que se "pretenden representar"? el decreto reglamentario estable que se hace "tomando como divisor la cantidad de afiliados del sindicato y, como dividendo, a la cantidad total de trabajadores cotizantes de las organizaciones gremiales con competencia territorial en el municipio en cuestión". Este decreto reglamentario generó un pedido de inconstitucionalidad de una Federación de Trabajadores Municipales a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

A continuación, podrán ver el planteo solicitando la inconstitucionalidad generado, y la decisión de la Suprema Corte frente a dicho planteo.

3- Planteo de inconstitucionalidad de una Federación de Trabajadores Municipales al art. 52 del decreto reglamentario 784/2016 "Se agravia también del modo en que el art. 52 determina el 10% mínimo requerido para participar en la negociación colectiva, sosteniendo que mientras la ley establece esa proporcionalidad entre la cantidad de afiliados cotizantes de cada organización gremial y el total de trabajadores que se intente representar en el municipio, el reglamento propone tomar como divisor la cantidad de afiliados del sindicato sobre la cantidad total de trabajadores cotizantes de las organizaciones gremiales con competencia territorial en el municipio en cuestión, modificando -según afirma- la ley reglamentada. De igual modo, reputa que el derecho que le otorga a los sindicatos simplemente inscriptos de negociar colectivamente es discordante con las disposiciones de la ley que exige personería gremial".

4- Decisión de La Suprema Corte de Justicia al reclamo de Inconstitucionalidad del art. 52 del Decreto 784/2016 "II.4.b.i. La primera parcela del agravio merece ser atendida, suspendiéndose los efectos de la norma que hablita a las "entidades gremiales que cuenten con simple inscripción" a participar en las negociaciones municipales; pues, desde el punto de vista de este abordaje preliminar, el decreto parece exorbitar los términos del art. 52 de la ley 14.656 que confiere tal prerrogativa "... sin excepción [a] aquellas entidades con personería gremial e inscripción vigente y que tengan reconocido el ámbito territorial y personal para actuar en consecuencia, todo ello de acuerdo a la previsiones de la ley 23.551...".

Cabe adunar, por otra parte, en este examen provisional del asunto, que el diseño de la representatividad gremial en la instancia de la negoción colectiva instrumentado por el mentado art. 52 de la ley 14.656, no parece lucir contrario al criterio afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "ATE" (Fallos 331:2499) y "Rossi" (Fallos 332:2715). II.4.b.ii. El pedido de suspensión en orden a lo reglado en el decreto respecto de la modalidad de cálculo de la base de representatividad que debe alcanzar la entidad gremial a los efectos de intervenir en la negociación colectiva, no puede ser estimado. Ello así pues el planteo contenido en la demanda omite explicitar cuál sería el perjuicio concreto que produciría la reglamentación a los intereses que representa la Federación actora. Sin ello, como se adelantó, mal puede tenerse por configurado el requisito bajo análisis".

Como se puede observar es claro y objetivo que, en el Partido de Tandil, ATE posee todos los requisitos legales para ser parte de las negociaciones colectivas: tiene la personería gremial N°2 y supera ampliamente el 10% de afiliados teniendo en cuenta lo que dictamina tanto el decreto reglamentario como la decisión de la Suprema Corte de Justicia de Prov. de Bs As, ya que el planteo contenido en la demanda respecto a éste último punto, omite explicitar cual sería el perjuicio concreto que produciría la reglamentación a los intereses de la Federación actora.

ATE más que duplica ese 10% y posee la personería gremial N°2, con lo cual negar la realidad implica simplemente tratar de confundir, desconocer o ignorar las leyes y normativas vigentes. A continuación, y para finalizar, mostraremos lo que dice el dictamen del día 7 de noviembre de 2024 en relaciona la participación de ATE en las negociaciones colectivas en Tandil.

"Por todo lo expuesto y hasta tanto de la documentación acompañada por la entidad municipal se acredite de manera fehaciente la exclusión de ATE por no cumplir los requisitos legales, dicha entidad sindical se encuentra habilitada para participar de la mesa de negociación colectiva. Asimismo, y atento a lo establecido en los artículos 42 de la Ley 10.149 y 7º del Anexo de la Ley 12.415, deberá intimarse nuevamente al Municipio a acompañar la documentación mencionada ut supra, bajo apercibimiento de considerar su conducta obstructiva a labor de este organismo conforme a lo establecido en los artículos 45 de la Ley 10.149 y 8º del Anexo de la Ley 12.415, todo ello con la finalidad de verificar el cumplimiento de los recaudos del artículo 52 de la Ley N° 14.656".

ATE reúne todos los requisitos y no han podido demostrar que la cantidad de afiliados a este sindicato es inferior al 10% requerido por el andamiaje legal (porque los números de afiliados presentados por el Municipio de Tandil al Ministerio de Trabajo supera, por mucho, ese porcentaje) con lo cual solo resta que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires defina qué cantidad de paritarios debe tener cada representación sindical.

ATE es un sindicato democrático, plural y participativo. Crece cada día en todas las áreas de trabajo. ATE no es una "empresa" ni una "financiera" ni un mini mercado. Trabajamos con el corazón, el alma y la razón para cambiar la realidad de los y las municipales.

Vamos construir un sindicato mayoritario para que ningún municipal esté condenado a vivir debajo de la línea de la pobreza.

Asociación de Trabajadores del Estado

Seccional Tandil - Benito Juárez.

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