03/08/2023
El Ejecutivo de Miguel Lunghi, a través de la Secretaría de Asuntos Legales, no tomó los recaudos previos en materia de garantías antes de firmar contratos con la empresa ZYA S.A: a la que demandó en 4 causas distintas por diferentes obras inconclusas, una deficiencia que le puede costar a todos los tandilenses más de 30 millones de pesos más intereses desde el año 2020.
Se apunta a que, la Dirección de Compras y Suministros, con la venía de la legalidad de la contratación aportada por la gestión de Andrés Curcio, contrató a la firma del ya fallecido "Tury" Zangari (y su socio Daniel Omar Pastor Pastor) vía licitación sin tomar las garantías que exige la ley, y entre otros resonantes asuntos, el erario público quedó seriamente perjudicado entre otras obras por la demorada obra de las piletas en el CEF 42.
El Gobierno local inició varias demandas en el fuero Contencioso Administrativo de Azul, además de por razones vinculadas al polémico natatorio, por obras de red de agua en El Tropezón y Barrio Parque La Movediza, reclamando "daños y perjuicios" a una firma que ya tenía múltiples causas en su contra antes de los procesos licitatorios.
Cabe recordar que ZYA S.A. hizo añicos el sueño de la casa propia a más de 200 adjudicatarios en el barrio Palermo Norte.
Lo cierto es que resulta poco probable vaticinar de qué manera la comuna piensa recuperar los más de 30 millones de pesos (que superan los 100 millones de pesos computando los intereses desde el 2020) por los que pide resarcimiento a una firma al borde de la quiebra. El propio Pastor le dijo a los vecinos del barrio Palermo Norte que es "insolvente" y que no hay dinero para responder a los acreedores que hacen fila para recuperar los daños mediante la vía judicial. Entre ellos, el municipio de Tandil.
También hay una camioneta marca FIAT Strada entre el patrimonio perdido por el Estado Local, con la misma ZYA S.A. en la mira.
En la demanda por la obra del CEF 42, el propio Curcio firma una solicitud de cautelar donde fija: "en los términos del art. 228 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, bajo la responsabilidad de mi parte, persona de reconocida solvencia económica por tratarse de una entidad estatal municipal, y teniendo en cuenta que desconoce si el ejecutado es titular de bienes susceptibles de ser embargados o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, solicito se decrete la inhibición general de bienes de la demandada ZYA S.A". Finalmente, los magistrados rechazaron esta cautelar que pidió el municipio.
De esta manera surge que la comuna, consumados los reiterados incumplimientos de la contratista, no previó la situación en que se encontraba ZYA S.A. antes de firmar contrato de obras, lo que dejó al Estado contratante en situación de vulnerabilidad ante lo que terminó sucediendo después: que la empresa no cumplió y se "borró del mapa", como se dice vulgarmente.
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