01/12/2020
Las comunidades de zonas periurbanas y rurales del partido de Tandil han denunciado ante autoridades políticas y de la justicia el indiscriminado uso de agroquímicos, agrotóxicos, fitosanitarios -o como gusten llamarlos-, y la amenaza que estos representan para el ambiente y la salud. Frente a sus reclamos se advierten discursos que difunden una visión del agro como negocio y ponen en acento en la rentabilidad.
Entonces, como punto de partida me parece importante remarcar la importancia de ver también al agro como un espacio productor de alimento sano. Y en ese sentido, tal como se viene demostrando desde la academia, con trabajos y publicaciones científicas, como desde las más de 50 Cátedras Libres de Soberanía Alimentaria y colectivos afines que existen en el país y el continente, en torno a universidades nacionales, y también desde las varias experiencias de producción agroecológicas que existen en el país y la región. En nuestro país se contabiliza que existen 2544 explotaciones agropecuarias que realizan agricultura orgánica, diferenciando que 2324 son agroecológicas y 409 de la agricultura biodinámica, según el Censo Nacional Agropecuario de 2018, en el que por primera vez se distinguen las formas de agricultura (digamos) "ecológica". O bien resaltar por ejemplo la experiencia de La Aurora en Benito Juárez desde hace 30 años y reconocida por la FAO, o la de Monte Callado, en el Gallo, o las huertas comunitarias urbanas y periurbanas, y las experiencias de permacultura, por nombrar algunas de la cercanía.
Volviendo a la expansión del agronegocio en Argentina, desde
que se aprobó el primer evento transgénico en el año 1996 de soja resistente al
herbicida glifosato, ambos propiedad de la empresa Monsanto -hoy Bayer, el
modelo de agricultura industrial se expandió sobre vastos territorios, llegando
a ocupar el 60% de nuestra superficie sembrada (por eso se habla de
monocultivo). La soja transgénica es considerada un ícono de este modelo, que
se difunde como si fuese la única lógica productiva posible. Hoy son más de 60
los transgénicos aprobados para su comercialización, con la inminente
aprobación del transgénico en el trigo, denominado HB4, desarrollado por el
Instituto de Agrobiotecnología del Litoral (IAL) en conjunto con la compañía
Bioceres, que resulta ser el primer trigo transgénico del mundo y que presenta
las características de resistencia a la sequía y tolerancia al herbicida
glufosinato de amonio, cuyas características sin dudas nos hablan de un avance
de la frontera simbólica y física, del agronegocio. Y aquí en Tandil esto
resulta especialmente importante puesto que la empresa Bioceres acaba de
anunciar la instalación de un proyecto que utilizara el rastrojo de trigo para
elaborar bloques de construcción, emprendimiento, que asimismo se pinta de
sustentable. Recordemos que la
aprobación de este transgénico de trigo, realizada por nuestro gobierno en
octubre pasado, sujeta a que Brasil (primer importador del trigo argentino) lo
acepte, y que ha recibido el rechazo de más de 1500 científicos y científicas
del país y del mundo, así como por muchísimas movimientos sociales y
organizaciones de derechos humanos en el marco de la campaña "con nuestro pan
no". Aun resistimos esta aprobación que consideramos es una amenaza a la
alimentación de nuestros pueblos, sobre la salud del ambiente y las personas y
un avance sobre nuestra agricultura que no podemos aceptar y que nos obliga a
denunciarla.
El aumento de las superficies implantadas con la agricultura
industrial se relaciona íntimamente con el aumento alarmante del uso de
agrotóxicos, biocidas, también llamados fitosanitarios o agroquímicos en el
proceso productivo. Seguiré refiriéndome a todos ellos como agroquímicos a fin
de sintetizar un concepto que dé cuenta de su uso y su origen. Se estima que en
Argentina se utilizan más de 525 millones de litros de agroquímicos, aunque la
cifra solo es reconstruida a partir de datos que la misma cámara de empresas
que vende agroquímicos genera (CASAFE). En este sentido es preciso remarcar la
escasez de registros oficiales que muestren cifras tanto del uso de
agroquímicos como de sus efectos en el ambiente y la salud. La información
respecto de la situación sanitaria de las poblaciones expuestas ha sido
construida gracias a un incansable esfuerzo de las poblaciones afectadas y de
profesionales de la ciencia digna a través de investigaciones de epidemiología
critica. Gracias a este esfuerzo conocemos impactos del creciente uso
agroquímicos en la salud, como disruptores endocrinos, como causantes de daño
del material genético, de desórdenes reproductivos tales como abortos
espontáneos y malformaciones congénitas, trastornos respiratorios y
epidérmicos, alergias, déficit neurológicos y neurocognitivos, estando también
asociados a altos índices de cáncer (especialmente entre jóvenes, niñas y
niños). Mas también afirmo que en nuestro país, recuperando un informe de la
Auditoria General de la Nación realizado en 2012 ante el pedido de varias
organizaciones sociales, que en la mayoría de la población continúa siendo
víctima de "intoxicaciones silenciosas", ante la escasez de registros
sanitarios y la ausencia de controles respecto del uso de los agrotóxicos en el
contexto de expansión del agronegocio.
Para tener más información es que se pide que haya más
investigaciones públicas que permitan dar cuenta del daño a la salud y el
ambiente, considerando por ejemplo evaluaciones periódicas, la medición de la
toxicidad crónica y plazos de caducidad, los efectos sinérgicos en el ambiente,
y además del reconocimiento oficial del problema, lo que permitirá tomar
decisiones más certeras y precisas.
En Tandil, contamos con el informe de la UNICEN, que muestra
la presencia de más de 16 agroquímicos en 15 escuelas rurales del partido.
Además, las poblaciones rurales de Iraola, Vela y Gardey denuncian fumigaciones
sistemáticas en sus espacios de vida. En La Porteña se probó la fumigación en
el límite de la escuela. Niños y niñas crecen en un entorno en el que persiste
una sopa química, como bien se le dice a este experimento a cielo abierto en el
que nos encontramos. Vale remarcar, no hay certeza científica sobre las
consecuencias a esta exposición química reiterada y múltiple y sus efectos
sinérgicos. Los estudios para aprobar estos agroquímicos consideran para
calificar su efecto tóxico solo a las dosis letales (y no su proceso acumulativo
y a lo largo del tiempo, derivada de la exposición crónica). Es en este punto
que se reconoce la incertidumbre, que también es propia de muchos problemas
ambientales contemporáneos y que marca que la ciencia tiene unas respuestas,
aunque no todas, y que por tanto la afirmación de una correlación lineal entre
una causa y un efecto se torna de gran dificultad, dada la imposibilidad de
aislar las posibles variables intervinientes, lo cual da forma a la llamada
"sociedad del riesgo" en la vivimos.
Frente a esto, en nuestra legislación hay pistas que
delinean, mediante una serie de principios, la política ambiental argentina, y
que habilitan a pensar procesos como los de hoy en Tandil, que además se
repiten en otros lugares de nuestro país (porque el uso de agroquímicos es un
tema de gran problematización social). En Tandil atravesamos una coyuntura en
la que el rol del Municipio en materia de regulación del uso de agroquímicos
está siendo especialmente debatido a raíz de la medida cautelar que hace casi un
mes dictó el Juez Blanc en su pleno derecho y que fija una distancia de
exclusión para las pulverizaciones terrestres a
Entonces, respecto de este conflicto por el uso de
agroquímicos, el derecho y la política ambiental, considerando el rol del
Estado en Tandil especialmente, creo que es importante, en primer lugar, tener
en cuenta que nuestra pirámide jurídica pone en su fundamento a los Derechos y Obligaciones reconocidas en la
Constitución Nacional y en los Tratados
internacionales de Derechos Humanos, y en este sentido rescato el
especial resguardo a los derechos de los más vulnerables, en especial niñas,
niños, trabajadores y mujeres, el derecho a un ambiente sano y la distribución
de competencias que reserva al Estado Nacional la capacidad de definir
contenido mínimos en materia de política ambiental. Entre las leyes de
presupuestos mínimos hay dos que merecen especial atención: la Ley General de
Ambiente, número 25675 sancionada en 2002, que define los principios de la
política ambiental, y la Ley 27279 del año 2016, que establece los presupuestos
mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de
biocidas o fitosanitarios, y define un procedimiento obligatorio para todo el
territorio nacional. Asimismo, nuestra constitución reconoce en su artículo 43
la tutela judicial de estos derechos, fijando a la acción de amparo como medida
válida ejercida por el Poder Judicial ante la vulneración de estos Derechos.
Por su parte, la reforma del año 2014 al Código Civil y Comercial de la Nación
(Ley 26.994) confirmó la prioridad de los derechos de incidencia colectiva,
frente a los individuales.
Además, existen algunas regulaciones y cierta institucionalidad
destinada al control y monitoreo del uso de agroquímicos, dentro de las cuales
las autoridades sanitarias y ambientales poseen un lugar secundario (o
inexistente), predominando un enfoque productivista (y mercantil) en las
regulaciones en el tema. En este sentido, al no existir normas que regulen
distancias de uso a nivel federal, estas facultades recaen en ámbito provincial
y/o municipal. Al respecto, en nuestra ciudad existe la ordenanza 12316, y
estamos ante un conflicto judicial por su violación. El juez ha establecido una
cautelar para garantizar la protección de los derechos vulnerados al tiempo que
insta al municipio a que haga uso de herramientas vigentes para ejercer una
política en la materia que sea acorde a la ampliación de derechos y el cuidado
del ambiente y la salud.
Vale profundizar más en los presupuestos mínimos de la ley
nacional que nos orientan para comprender los contenidos que puede y debe tener
una política ambiental. Primero destaco el principio de congruencia, que afirma
que la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá
corresponderse con esa ley general número 25.675, el de prevención que obliga a
que os problemas ambientales se atienden en forma prioritaria e integrada; el
principio precautorio, según el cual cuando haya peligro de daño grave o
irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, y los de
progresividad y de integración, referidos a que los distintos niveles de
gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones
ambientales, tendientes a asegurar el cumplimiento progresivo de los principios
enunciados. Otros son también muy importantes como el intergeneracional que
plantea la cuestión de los derechos de las generaciones futuras a tener un
ambiente igualmente sano. En síntesis, podemos decir que la legislación
nacional no solo habilita sino que alienta a que los municipios tomen medidas
que signifiquen un avance en la protección ambiental y de los derechos humanos.
Además, tienen competencias en materia de control ambiental respecto del uso de
los agroquímicos en su jurisdicción.
La reciente medida cautelar también recuerda la competencia
local en materia de protección de derechos fundamentales como el ambiente sano
y convierte a la causa por las fumigaciones en las escuelas rurales en lo que
es: una causa de incidencia colectiva.
Esta medida, que para algunes es polémica, se suma a los más de 70 fallos
favorables, algunos ya emblemáticos como el de los barrios Ituzaingó Anexo en
Córdoba y el de San Jorge en Santa Fe, y otros recientes como el de Pergamino
en nuestra provincia, que han limitado las fumigaciones en escuelas y
movilizado el derecho humano al agua, y la protección integral de derechos de
niñas y niños, que nos hablan de la búsqueda de soluciones orientadas en la
defensa de nuestros Derechos fundamentales. No obstante, desde las principales
cámaras y grupos que nuclean al sector productivo, desde las empresas
proveedoras de agroquímicos y semillas, así como -y alarmantemente- desde
ciertas voces del gobierno, se ha sustentado una posición que defiende
intereses y ganancias sectoriales, ninguneando la evidencia sobre los impactos
negativos sobre la salud humana y el ambiente, así como los principios de
precaución y prevención en la política ambiental.
Creo que el Municipio de Tandil, tanto desde el Poder
Ejecutivo como desde el Legislativo, tiene la oportunidad y la responsabilidad
histórica de dar una respuesta al conflicto por el uso de agroquímicos para el
bienestar de las generaciones actuales y futuras, y el ambiente sano, valorando
los aportes que han sido alcanzados desde distintos medios por parte de las
comunidades afectadas y la comunidad científica local (y aquí me refiero a los
estudios de la UNICEN y la ordenanza presentada el año pasado por Banca 21 al
Honorable consejo deliberante local), y así atender las demandas en el campo de
la salud y la protección a biodiversidad y las poblaciones vulnerables, así
como también escuchar las voces de las muchas experiencias productivas,
económicas y educativas locales vinculadas a la agroecología.
En esta línea a vale recordar lo mucho que en nuestro país los municipios han avanzado en la elaboración de proyectos y/o en la sanción de normas que establecen zonas de exclusión para el uso de agroquímicos y regulan su utilización al tiempo que promueven sistemas agrícolas alternativos al modelo de la agricultura industrial, a través del fomento a la producción agroecológica, biodinámica, orgánica, o bien las diversas formas productivas para una agricultura sin agrotóxicos. Existe incluso la Red de municipios por la agroecología (RENAMA) además de las muchas comunas agroecológicas creadas en la cercanía, que pueden acompañar el proceso y servir en el aprendizaje. Creo que es momento para la construcción de un Tandil más saludable y se necesita que el Municipio ejerza una política ambiental para el bienestar y el ambiente sano, para beneficio de las mayorías, con especial resguardo de las fumigaciones y el uso de transgénicos, y fundada en los Derechos Humanos y la agroecología.
Por Virginia Toledo López (*)
(*) Doctora en
ciencias sociales (UBA), especialista en estudios sociales agrarios (FLACSO).
Licenciada en Relaciones Internacionales (UNICEN), Investigadora CONICET en
INDES/FCHSyS-UNSE-CONICET
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