12/01/2018

Nacionales

Con límites, desde ahora, se podrán embargar las cuentas sueldo

Se podrá aplicar a partir de un monto que exceda en tres veces el salario del trabajador. Desde el Banco Central aseguran que así mejorará el acceso al crédito.
Entre los decretos 27/2018 y 30/2018 para desburocratizar y simplificar el funcionamiento del Estado, se incluyó una modificación que permitirá embargar, con un límite preciso, las cuentas sueldo.
En un comunicado, el Banco Central explicó que desde ahora se podrá embargar de las cuentas sueldo lo que exceda al “equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses”. Es decir, por ejemplo, que si un trabajador tiene un salario de 30.000 pesos, el embargo debe aplicarse a partir de lo que exceda los 90.000 pesos.
Hasta ahora, una modificación a la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía que los embargos sobre los salarios debían reclamarse al empleador para que hiciera las retenciones, es decir que los bancos no podían aplicarlos directamente sobre las cuentas sueldo.
Según el BCRA, la idea de terminar con la inembargabilidad de las cuentas sueldo es “aumentar la calidad crediticia y el acceso al crédito de alrededor de nueve millones de titulares” de este tipo de cuentas, ya que así los bancos tendrían cómo cobrar sus préstamos en casos de incumplimiento.
Así, el Central sostiene que la medida, al reducir los riesgos a los que están expuestas las entidades bancarias, generará un aumento en el otorgamiento de créditos, con mayores montos y tasas más bajas.
En ese sentido, el decreto 27/2018 dice en sus considerandos que "al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario se reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y (se) perjudica su acceso al crédito".
"Resulta imperioso modificar el citado artículo, a fin de determinar las sumas que son inembargables en la cuenta y establecer un monto por encima del cual las sumas depositadas en una cuenta sueldo pueden ser embargables para, de esta manera, mejorar el perfil crediticio de los ahorristas del sistema financiero y otorgarles mayor y mejor acceso al crédito", agregó.
Actualmente, dice el decreto desregulatorio "el artículo 1° de la Ley N° 27.320 incorpora un tercer párrafo al artículo 147 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, estableciendo que “la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo”.
La lectura del Banco Central es que esa limitación, lleva a que los bancos reduzcan la oferta crediticia sobre los titulares de cuentas sueldo. Lo explican así: al hacer la evaluación de riesgo, al cliente que no le puedan embargar la cuenta, le ofrecerán peores condiciones, tanto en tasa de interés como en montos de los créditos"
Otras medidas
Por otra parte, el Banco Central informó en su comunicado que los decretos publicados incluyen otras medidas para simplificar operatorias financieras:
1) “Se habilitan nuevos métodos para la celebración a distancia de contratos de tarjeta de crédito, cheque, letra de cambio y pagaré. Esto permitirá, por ejemplo, que los bancos emitan cheques electrónicos y la creación de nuevas formas de acceso remoto a servicios financieros”.
2) “Se incorpora el saldo de boleto de compraventa como uno de los instrumentos de financiación que podrán celebrarse en UVA o en UVI. De esa manera, los desarrolladores podrán otorgar préstamos desde el pozo a una cuota menor y actualizable”.
3) “En relación con la actividad de cambios, se modificó la ley de casas y agencias de cambio para brindar más flexibilidad al sistema. El objetivo es generar un mercado de cambios competitivo y eficiente, que provea soluciones a quienes necesitan cambiar pesos por otra moneda a toda hora, en lugares comunes y cualquier día de la semana. También se eliminan trámites burocráticos para la exportación de billetes extranjeros”.
4) “Se eliminó un tope regulatorio a la tasa que remunera los depósitos bancarios alcanzados por el sistema de garantía de los depósitos”, sostuvo el BCRA. Hasta ahora, si alguien depositaba pesos en un banco que le pagaba una tasa más de dos puntos encima que la ofrecida a un plazo similar por el Banco Nación, sus fondos quedaban fuera de la garantía del sistema de seguros de depósitos. Ese límite fue eliminado, pero la cobertura de los depósitos se mantiene hasta un máximo de $ 450.000.

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