21/11/2017

Mundo

El Concejo Deliberante autorizó la instalación de crematorios



Tras varios años de idas y vueltas, finalmente el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza que autoriza la instalación de crematorios en el Partido de Tandil, argumentando que “carece del servicio de crematorio y, por lo tanto, quienes deciden cremar los restos de sus familiares se ven obligados a hacerlo en otras localidades cercanas, derivándose los casos a las ciudades de Miramar, Dolores, Necochea, Mar del Plata, entre otras”.
EL PROYECTO
VISTO:
La ausencia de normas que contemplen la instalación y funcionamiento del servicio de crematorios en el Partido de Tandil y;
CONSIDERANDO:
Que ya con anterioridad se han hecho presentaciones ante este Concejo Deliberante referidas al servicio de crematorios.
Que la Comisión de Interpretación, en particular, y otras comisiones, en general, han ido estudiando e interiorizándose en el tema, evaluando diversos proyectos.
Que la cremación es una práctica funeraria presente desde la antigüedad y viene siendo utilizada en distintos países y culturas, tratándose, en algunos casos, de una costumbre cultural muy arraigada y otras veces se presenta como una alternativa a los ritos tradicionales de inhumación.
Que en los últimos años hemos sido testigos de cambios que reflejan que la práctica inhumatoria, que es la más frecuente en nuestra sociedad, va modificándose y aparecen cada vez con mayor asiduidad las demandas de cremación.
Que el Partido de Tandil carece del servicio de crematorio y, por lo tanto, quienes deciden cremar los restos de sus familiares se ven obligados a hacerlo en otras localidades cercanas, derivándose los casos a las ciudades de Miramar, Dolores, Necochea, Mar del Plata, entre otras.
Que también debemos tener en cuenta ciertas consideraciones que favorecen y sustentan la elección de la cremación como disposición final de los restos humanos; ya sean éstas de tipo ecológico-ambiental, cuando se evitan posibles contaminaciones por enterramientos; de tipo higiénico, ante la presencia de epidemias con focos de contagio, o de fundamento económico, siendo evidente que al optar por la cremación se evitan los gastos de adquisición de parcelas, nichos o bóvedas, mantenimiento de los mismos y la problemática futura dada por el pago de esos servicios.
Que la superpoblación de los cementerios es uno de los mayores problemas que se le presentan a los Municipios con más de 80.000 habitantes y que siguen creciendo vertiginosamente, como es el caso de Tandil.
Que para el estudio y la elaboración del texto final que se propone, se han hecho diversas consultas y se ha trabajado con otros textos legislativos sobre la materia. Para ello, se ha tenido en cuenta, de modo particular, a las Ordenanzas de las Ciudades de Chivilcoy, Córdoba, Rosario, Venado Tuerto, Mar del Plata, Necochea, Río Cuarto; a las leyes de las provincias de Córdoba, La Pampa y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a leyes nacionales de otros países y al "Protocolo sobre el manejo seguro de cadáveres" del Ministerio de Salud de la Nación del año 2011.
Que el Estado tiene la obligación de velar por las condiciones medio ambientales de la población y tener en cuenta el potencial de contaminación atmosférica que se pudiera generar a partir de la instalación de hornos crematorios por lo que el enfoque técnico legal debe ser taxativo al momento de fijar las condiciones de emplazamiento geográfico de el/los horno/s crematorio/s en el Partido de Tandil.
Que para alcanzar un grado elevado de protección del medio ambiente, debemos pensar en una serie de normas que exijan a las personas físicas y jurídicas el establecimiento y mantenimiento de condiciones operativas y requisitos técnicos que arbitren valores límites de emisión de gases para las instalaciones de hornos crematorios, por lo que los criterios de un standard de alta calidad deben atravesar el texto de la presente Ordenanza. En este sentido, se ha tenido especial atención al material elaborado por el Programa de Naciones Unidas de Medio Ambiente, haciendo referencia concreta a las "Directrices sobre mejores técnicas disponibles y orientación provisional sobre mejores prácticas ambientales", conforme al Artículo 5º, Anexo C del CONVENIO DE ESTOCOLMO sobre "contaminantes orgánicos persistentes" y capítulo específico de "CREMATORIOS".
Por ello, los concejales integrantes de la Comisión de Interpretación y Asuntos Legales del HCD elevan para su aprobación el siguiente

PROYECTO DE ORDENANZA
DEFINICIÓN DEL OBJETO
Artículo 1º: Establézcase como objeto de la presente Ordenanza a la regulación referida a la instalación y funcionamiento del servicio de crematorios de cadáveres y restos humanos en los cementerios del Partido de Tandil.
Artículo 2º: Los hornos crematorios que la Autoridad de Aplicación autorice a utilizar en el Partido de Tandil, podrán ser usados para reducir a cenizas, cadáveres y restos cadavéricos.
Artículo 3º: Dispóngase que el servicio de crematorio autorizado por la presente Ordenanza podrá ser prestado tanto por parte del Estado como de particulares, siempre y cuando los prestatarios cumplan con todos los requisitos aquí establecidos y con todas las normas provinciales y nacionales que rijan o puedan regir en la materia.

INSTALACIONES EDILICIAS
Artículo 19º: Las instalaciones diseñadas deberán respetar el entorno del paisaje circundante y acompañar el estilo de las construcciones cercanas. Dichas instalaciones deberán contar, mínimamente, con las siguientes dependencias:
a) Oficinas destinadas a la administración.
b) Área para uso del personal comprendiendo: vestuario y cuerpo de sanitarios.
c) Depósito de herramientas.
d) Depósito de ataúdes y/ o cualquier otro recipiente autorizado para el traslado de cadáveres destinado a la cremación.
e) Sala de cremación, la que deberá contar con provisión de: luz eléctrica, agua, gas, ventilación apropiada, y todas las condiciones necesarias que requiere la Ordenanza de Habilitaciones.
f) Depósito temporario de urnas cinerarias.
g) Cuerpo de sanitarios para uso público.
h) Sala de espera.
i) Cierre forestal en doble línea para todo el perímetro de las instalaciones a fin de asegurar la debida privacidad visual
Artículo 20º: A las instalaciones indicadas en el Artículo 19º se les podrán adicionar otras construcciones anexas que podrían servir para completar la funcionalidad del servicio, tales como: Sala de Ceremonias y/o Capilla con posibilidad de práctica de cultos diversos y Sala de Primeros Auxilios.

TIPOS DE CREMACIONES Y DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA REQUERIDA
A los fines de la documentación que se deberá exigir y de las disposiciones especiales que la Autoridad de Aplicación podrá establecer, se considera la siguiente clasificación de las cremaciones:
Artículo 21º: Cremaciones voluntarias:
a) Aquellas que responden a la voluntad del causante. Dicha voluntad podrá demostrarse y/o manifestarse formalmente por escrito, ya sea por medio de un acta realizada ante Escribano Público o mediante instrumento declarado válido por un Juez competente o por "acta de cremación voluntaria" firmada ante los prestatarios del servicio y/ o la Autoridad de Aplicación y refrendada por dos testigos hábiles.
b) Aquellas que respondan a la voluntad de los derecho-habientes o albaceas del causante. Se las denomina también cremaciones directas. Estos son los casos en los que el fallecido no ha dejado expresas indicaciones acerca de su deseo de ser cremado. Los solicitantes deberán justificar su condición presentando la siguiente documentación:
*Libreta y/o acta de matrimonio o documentación equivalente;
*Certificado de nacimiento;
*Testimonio de la Declaratoria de Herederos o Testimonio de la designación de albacea o cualquier otro documento que justifique en forma fehaciente la condición que se invoca.
Artículo 22º: En los casos previstos en el Artículo 21º, inc. b) y cuando pudieran existir varios familiares de un mismo grado, la solicitud deberá ser suscripta por todos ellos. En su defecto, dichos familiares deberán autorizar, por escrito, a un único solicitante y con las firmas debidamente certificadas.
Artículo 23º: En los casos previstos en el Artículo 21º, inc. b) y cuando pudieran existir familiares de un mismo grado entre los que no hay acuerdo de opiniones ante la solicitud de cremación, la cuestión deberá ser resuelta por la autoridad judicial competente.
Artículo 24º: Cremaciones obligatorias: serán así definidas las que respondan a las siguientes características:
a) por fallecimiento debido a causa de enfermedades declaradas oficialmente como epidémicas por parte de la autoridad sanitaria competente y cuya propagación pudiera originar peligro de muerte o graves secuelas para el resto de los habitantes.
b) por fallecimiento en hospital público o centro de salud privado a causa de enfermedades de tipo infecto-contagioso, siempre y cuando no mediare oposición formal, válida y legal.
c) por fallecimiento en hospital público o centro de salud privado, cuando el cadáver no ha sido reclamado por los deudos, una vez transcurridos 180 días después del fallecimiento.
d) todo cadáver proveniente de la morgue que no haya sido reclamado, siempre y cuando exista la autorización judicial correspondiente.
Artículo 25º: Para los casos previstos en el Artículo 24º, inc. c) se deberá acompañar un certificado médico suscripto por el médico Jefe del Servicio o el médico interno, cuya firma será certificada por el Director del Establecimiento.
Artículo 26º: Reducción por cremación: quedarán incorporados en este grupo, los siguientes casos:
a) Cuando se solicite la reducción de fallecidos depositados en enterratorios temporarios que no posean caja metálica. En estos casos tendrán que transcurrir 5 (cinco) años desde la fecha de inhumación para poder autorizar la reducción.
b) Cuando se solicite la reducción por cremación de fallecidos depositados en nichos, panteones o bóvedas que posean cajas metálicas. En estos casos podrán autorizarse las reducciones por cremación en cualquier momento, previo cumplimiento de la normativa vigente.
c) Cuando, sin que haya justificación de vínculo de parentesco, se trate de cadáveres o restos cadavéricos procedentes de sepulturas o nichos con arrendamientos vencidos y donde ya se hubieran cumplido las disposiciones sobre edictos o notificaciones a los responsables por medio de los cuales se haga saber que en el supuesto de no retirar los restos en el plazo establecido, se procederá a la reducción por cremación y remisión de las cenizas a un cinerario común.
d) Cuando se trate de restos procedentes de la desocupación parcial o total de bóvedas o panteones sociales. En estos casos, los propietarios o concesionarios, deberán publicar edictos en un diario de circulación local, intimando a los familiares de los fallecidos para que dentro del plazo que se establezca, procedan a retirar los mismos bajo apercibimiento de reducción por cremación y remisión de las cenizas a un cinerario común.
Artículo 27º: A pedido de la autoridad municipal competente, serán reducidos por cremación los restos referidos en el Artículo 26º, inc. c) provenientes de los Cementerios Municipales. Estas cremaciones se realizarán sin cargo para el Municipio, no pudiendo exceder de 4 (cuatro) por mes, no acumulativas.
Artículo 28º: Para los casos previstos en el Artículo 26º, inc. d), la solicitud de reducción por cremación deberá ser firmada por el Presidente y por el Secretario de la entidad a la que pertenezca el panteón.


PROHIBICIONES
Artículo 41º: Prohíbase la cremación de cadáveres antes de cumplidas las 24 (veinticuatro) horas de haberse producido el deceso. Quedan exceptuados de esta disposición los fallecidos por enfermedades epidémicas o infecto-contagiosas que pudieran afectar de algún modo la salud pública, lo que será determinado por el informe médico que deberá acompañar a la solicitud de cremación.
Artículo 42º: Prohíbase la cremación de cadáveres en los casos en que las solicitudes no cumplan con alguno de los siguientes recaudos:
a) Cuando no se presente la documentación completa que establece esta Ordenanza.
b) Cuando el cadáver no esté debidamente individualizado.
c) Cuando se tenga conocimiento de que el causante ha expresado en forma fehaciente su deseo de no ser cremado.
d) Cuando la documentación presentada tuviera fallas o vicios que la hagan nula o dudosa.
e) Cuando pudieran existir hechos anteriores a la cremación que tornaran sospechoso el acto que se desea realizar.
f) Cuando las circunstancias del fallecimiento hubieran dado lugar a la intervención de autoridad judicial no podrá llevarse a cabo la cremación hasta tanto el Juez interviniente no dé la autorización correspondiente.
Artículo 43º: Prohíbase el traslado de cadáveres o de restos cadavéricos al crematorio en féretros o en bolsas y/o envoltorios y en vehículos no habilitados al efecto. Estos traslados deberán realizarse utilizando materiales y transportes autorizados y que garanticen condiciones de hermeticidad y asepsia.
Artículo 44º: La Autoridad de Aplicación podrá prohibir la introducción de cadáveres al crematorio cuando así lo aconsejen razones de higiene, salud pública y/o capacidad operativa.
Artículo 45º: No se podrán cremar dos o más cadáveres humanos en una misma cremación, salvo en los siguientes casos:
a) Madre e hijo fallecidos en el momento del parto.
b) Madre fallecida como consecuencia de aborto y su producto.
c) Cadáveres de personas fallecidas como consecuencia de accidentes, catástrofes o desastres naturales que impidieran la individualización de los mismos.
Artículo 46º: Prohíbase terminantemente la comercialización de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.
SANCIONES
Artículo 47º: El incumplimiento de las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza y de la reglamentación de la misma por parte del Departamento Ejecutivo, dará lugar a las sanciones que se establezcan para con el prestador.
Artículo 48º: Las infracciones e inobservancias que se establezcan deberán comprender los siguientes aspectos y posibilidades:
a) Incumplimiento con los límites fijados sobre la emisión de gases por parte del ente generador y toda otra falta relativa a la correcta gestión medioambiental.
b) Incumplimiento en la presentación de la documentación exigida.
c) Adulteración en la documentación presentada, ya sea que la misma se produzca por parte del solicitante como por parte del prestador.
d) Impedimento o maniobra obstructiva a los controles de todo tipo que pudiera fijar el Departamento Ejecutivo Municipal.
e) Utilización del horno crematorio para la incineración de productos, sustancias o restos no autorizados.
f) Toda otra posibilidad de falta no contemplada en las generalidades de esta Ordenanza y la evaluación, en cada infracción, de la reincidencia o el dolo eventual.
Artículo 49º: Las infracciones que se determinen deberán prever una gradualidad entre faltas definidas como leves, las que podrán no implicar, necesariamente, la clausura del crematorio y otras faltas catalogadas como graves o muy graves que podrán llegar a la clausura y/o cesación inmediata de la habilitación municipal.
Artículo 50º: La Autoridad de Aplicación fijará las multas correspondientes que tendrán un correlato de gradualidad de acuerdo con el tipo de infracciones que se determinen.
Artículo 51º: La aplicación de las penas establecidas a partir de la Reglamentación de la presente Ordenanza no exime del inicio de acciones civiles o penales que pudieren corresponder.

COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Día del Trabajador y la Trabajadora

"Basta de despidos": el 1 de mayo festival artístico y callerolazo de "Tandil Resiste"

26/04/2024

Luego del éxito de la marcha universitaria, la asamblea vuelve a manifestarse contra la Ley Bases. leer mas

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2024 | La Voz de Tandil | Florencio Aldrey