13/07/2017

Nacionales

Anses apela para pagar menos en 200.000 juicios de jubilados

ANSeS ya presentó 15 recursos extraordinarios ante la Justicia para reducir los montos reclamados ante la Justicia por más de 200.000 jubilados. Con igual criterio también viene apelando en los nuevos juicios y fallos de primera instancia. Se trata de los casos de demandas por reajuste del haber inicial por la falta de actualización adecuada de los sueldos que se tomaron como referencia para calcular el haber mensual.
El argumento oficial es que a partir de la sanción de la ley de Reparación Histórica, para determinar el sueldo promedio actualizado de los últimos 10 años que se toman como base del monto de la jubilación, los jueces deben aplicar los indices de actualización fijados en esa ley y no los que aplica la Justicia en base al antecedente del caso Elliff, aprobado por la Corte Suprema. Y es sabido que en la gran mayoría de los casos, los indices de Reparación Histórica arrojan una remuneración promedio y un haber y un retroactivo inferiores.
La controversia de índices abarca en particular a dos : hasta la sanción de la ley de movilidad, la Justicia aplica el ISBIC ( salarios básicos de la industria y la construcción) y la ANSeS plantea que se aplique el RIPTE ( un indice salarial elaborado por Trabajo en base a los sueldos registrados).
La diferencia no es menor. En el recurso extraordinario, la ANSeS reconoce por el período en litigio que el RIPTE arroja un incremento del 91% y el ISBIC del 183%. Punta a punta, el ISBIC más que duplica el RIPTE, salvo en algunos años. Eso determina que, con el RIPTE, en la mayoría de los casos, tanto el cálculo de la retroactividad como el reajuste del haber sean menores a los que surgen de los fallos judiciales. El escrito de ANSeS reconoce que “la aplicación del ISBIC arroja una remuneración actualizada superior y por ende un salario promedio exagerado”.
Además, ANSeS sostiene que “no hay jurisprudencia del Máximo Tribunal que resuelva cuál es el indice que corresponde aplicar en estos casos. En efecto en el precedente Elliff no dispone un determinado índice para la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber inicial”.
En realidad, en el fallo Elliff la Corte Suprema confirmó el fallo de segunda instancia que había fijado la actualización de las remuneraciones sin objetar que la sentencia de Cámara ordenara aplicar el ISBIC. En base a ese pronunciamiento de la Corte, ya miles de jubilados cobraron sentencias con ese Indice y también deberán cobrar así los que ya tienen sentencia firme.
Ahora, los jubilados en juicio deberán esperar que la Corte Suprema fije el índice que deberá aplicarse.

COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2024 | La Voz de Tandil | Florencio Aldrey