22/04/2017

Deportes

¿Es legal un cuarto mandato de Pablo Bossio en Santamarina?

Durante las últimas horas se habló mucho, tanto en los medios como en la calle, cancha y redes sociales, sobre la asamblea del lunes 24 de abril en el Club Social y Deportivo Santamarina. En un principio había dos candidatos para el cargo de presidente y luego, de manera muy extraña, se dio una sorpresiva unidad, donde Diego Puissant se comprometía a acompañar a Pablo Bossio.
Los socios cumplirán un rol importante dentro de dos días cuando se realice la asamblea. Hay muchas dudas, inquietudes y preguntas que no han sido respondidas y que podrían poner en aprietos a la dirigencia.
Por otro lado, el último balance estaría firmado por dos contadores que son integrantes de la actual comisión directiva, lo cual sería totalmente irregular. Además, en otro dato llamativo, la dirección legal de la entidad aurinegra es Cuba y Darragueira.
En esas calles se encuentra el predio del club Hípico, lugar que hace años ya no utiliza más Santamarina, espacio que en la actualidad funcionan distintas actividades vinculadas con el Municipio de Tandil.
Dentro de todo este contexto, que no es demasiado claro, aparece otro cuestionamiento que se da dentro del marco legal. ¿Pablo Bossio se encuentra en condiciones legales para ser reelegido como presidente de la entidad aurinegra?. La respuesta legal, según pudo consultar LA VOZ con varios abogados de la ciudad, es: No.
Las asociaciones civiles sin fines de lucro (como por ejemplo un club, una biblioteca, un centro de jubilados, etc.) necesitan autorización para funcionar por el órgano de contralor de las mismas que, en la provincia de Buenos Aires, es la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Tanto la autorización para su acto constitutivo, como las reformas de su estatuto, necesitan la conformidad del órgano de contralor.
En el caso de la institución tandilense en cuestión, se aprobó su estatuto en el año 1998 y se registró, luego se reformó su artículo 17, que estableció la duración del mandato en dos años, antes era de un año, con una reelección limitada a dos mandatos. Esto le permitió a Pablo Bossio, ser presidente en los períodos 2011/2013, 2013/2015 y 2015/2017. Por lo tanto no podía volver a ser reelecto.
Sin embargo, viendo este panorama, se modificó el estatuto por Asamblea Extraordinaria. En la misma se cambio el número de miembros de la CD, autorizándose reelección indefinida (año 2015). El mismo día se convoca la elección de autoridades con la reforma introducida, media hora antes, lo que resulta el primer acto observable, ya que tendría que haber inscripto la extraordinaria y luego que volviese inscripta por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, se podía realizar la Asamblea Ordinaria para elegir autoridades; de este modo impidió que cualquier otro socio arme una lista para competirle, ya que la misma (según Estatuto vigente al momento de llamada la Asamblea) debe estar presentada con cinco días hábiles de antelación a la Asamblea Ordinaria.
La asamblea realizada en el pasado no es cuestionable en sus formas pero esa reforma no se inscribió y por lo tanto no fue aprobada por jurídicas, lo cual la hace inaplicable.
Ahora llega el momento de nuevas elecciones por lo cual se llama a Asamblea Ordinaria para cambio de autoridades de CD con un estatuto que tiene una reforma que es ilegal, antijurídica.
¿Qué consecuencias trae la no inscripción del 2015? Pablo Bossio no puede ser presidente, ya fue dos mandatos seguidos, podría ocupar un cargo en la CD pero no como máximo autoridad ni vicepresidente.
Los miembros de la CD debería regirse por el viejo estatuto y no por la reforma del 2015. En el peor de los casos los miembros de la comisión directiva pueden ser responsables, en forma subsidiaria y mancomunada por su actuar antijurídico y desnaturalizar el tipo social, en el sentido de las deudas.
La asamblea del 24 de abril por más que se celebre, sería una asamblea nula, por más que se inscribía en forma posterior la reforma del 2015. Primero tendrían que inscribir la reforma y luego convocar nuevamente a una Asamblea Ordinaria para elegir autoridades que sin dudas el órgano de contralor mandara hacerla nuevamente con el estatuto originario y el articulo 17 modificado (Lista de 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 4 Vocales Titulares y 2 Vocales Suplentes, 3 revisores de cuentas titulares y 1 revisor de cuentas suplente y dos períodos de dos años como máximo en la Presidencia).
Para inscribir la reforma del 2015, la DPPJ va a pedir una Asamblea Extraordinaria para ratificar lo actuado dado el tiempo que pasó entre su celebración e intento de inscripción. Durante los próximos tres meses cualquier socio puede pedir la nulidad de la asamblea en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Los socios que participen de la asamblea del próximo lunes cumplirán un rol fundamental de cara al futuro institucional del l Club Social y Deportivo Santamarina. Ellos podrán seguir avalando la gestión o bien impugnar la renovación de autoridades por las irregularidades mencionadas anteriormente en esta nota.
Por lo tanto, Pablo Bossio no estaría en condiciones de ser elegido nuevamente como presidente de la entidad tandilense. El resto de sus pares, conociendo todo esto, serían cómplices de un hecho totalmente irregular y que podrían en dudas el futuro institucional del club aurinegro.

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