02/03/2017

Policiales

Tres policías fueron condenados a prisión por abusos sexuales y vejaciones

En la jornada de ayer, se desarrolló la audiencia final del juicio que se siguió contra tres efectivos policiales, acusados de cometer abusos sexuales y vejaciones contra dos mujeres que ejercían la prostitución en un privado de calle Lobería al 1600. Uno de los acusados recibió la pena de ocho años y seis meses de prisión y los otros dos, deberán purgar seis años, de acuerdo a lo dispuesto por el Tribunal Criminal Nº1.
Los hechos denunciados ocurrieron entre la noche del 31 de octubre y las primeras horas del 1 de noviembre de 2011, y por los que Néstor Julio Moller, fue condenado a ocho años y seis meses de prisión por encontrarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por pertenecer a la fuerza policial en ocasión de sus funciones y vejaciones en acto de servicio agravadas por amenazas; en tanto que Roberto Rimoldi y María Julia Nazer, fueron condenados a seis años de prisión, por el delito de vejaciones en acto de servicio agravadas por amenazas.
El fallo condenatorio fue emitido, por unanimidad, por los doctores Gustavo Echevarría, Guillermo Arecha y Pablo Galli, integrantes del TOC 1, quienes llegaron a esa conclusión, tras analizar todos los elementos de prueba de la parte acusatoria.
El fiscal había solicitado diez años de prisión; en tanto que las defensas deslizaron que no descartan acudir a la instancia superior, en busca de una apelación al fallo.
Asimismo, se dispuso absolver a los tres acusados por la acusación de violación de los deberes de funcionario público; y absolver a María Julia Nazer y Mauro Roberto Rimoldi, de una de las acusaciones de abuso sexual contra una de las víctimas.
El fallo también rechaza un Planteo de Nulidad interpuesto por las defensas de los imputados y establece algunas reglas de conducta para los condenados, tales como evitar todo contacto o acercamiento con las víctimas; fijar domicilio legal y presentarse a firmar un acta compromiso ante el Tribunal dentro de los primeros cinco días de cada mes, y en particular para el coimputado Rimoldi, quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Olavarría, quien deberá presentarse ante el Patronato de Liberados de esa ciudad.
De acuerdo a los fundamentos del fallo, Néstor Moller engañó y utilizó su condición de policía contra las víctimas “haciéndoles creer que se quedaban (los policías), en el domicilio para ‘cuidarlas’”.
En esas circunstancias, el efectivo habría aprovechado la situación para perpetrar el abuso sexual contra una de las mujeres víctimas, a quien amenazó con “privarla de la libertad” y “llevarla a la comisaría”, por lo que, para el Tribunal, “existió un claro aprovechamiento de la situación de preeminencia en que se encuentra el agente de seguridad, respecto de una ciudadana común, a la que se le hace creer maliciosamente que ‘está en falta’”.
El escandaloso episodio ocurrió en la fecha precedentemente detallada, cuando los efectivos policiales llegaron a Lobería al 1600, a raíz de un llamado al 101 por parte de una vecina, que advirtió la presencia de un individuo provocando disturbios.
Los policías llegaron al lugar en un móvil de la fuerza, con el uniforme reglamentario y en pleno ejercicio de sus horas de servicio, tras lo cual ingresaron al domicilio y luego de mantener entrevista con las mujeres que resultarían luego víctimas, argumentaron que se quedarían en el lugar, para protegerlas en caso de que el sujeto que generaba los incidentes que dieron lugar al llamado policial, regresara.
En los testimonios recogidos en la instrucción, se detalla que en esas circunstancias, los funcionarios policiales les habrían solicitado drogas a las mujeres, quienes en ese domicilio, ejercían la prostitución.
Según el fiscal, los efectivos solicitaron a otros funcionarios policiales que acudieran al lugar, pero llevando bebidas alcohólicas, cigarrillos y chocolates.
Mientras consumían e ingerían las bebidas y drogas en el lugar, los funcionarios policiales comenzaron a efectuar vejaciones sobre las moradoras de la vivienda, al exigirles que tuvieran sexo con ellos a cambio de no tener problemas legales por la tenencia de drogas.
Del fallo se desprende que los jueces entendieron que “dado todo ello, las víctimas, quienes se hallaban con su voluntad evidentemente viciada a raíz al menos de la ingesta de drogas, no tuvieron otra opción que acceder al pedido de los efectivos policiales, por lo que posteriormente a ello comenzaron a ser abusadas sexualmente entre otros por Rimoldi y Moller, quienes la accedieron carnalmente, mientras que Nazer, luego de desnudarse, mantuvo relaciones con las víctimas, y con otros efectivos policiales presentes en el lugar, en circunstancias que las víctimas se hallaban sumamente afectadas en su voluntad y carentes de libre consentimiento debido a las drogas consumidas, situación de indefensión que fue aprovechada por los imputados para cometer los ataques sexuales que a su vez resultaron sumamente humillantes para las damnificadas”.
“Habiendo transcurrido varias horas y luego de desahogar su sexualidad, los imputados se retiraron del lugar para retomar sus funciones, no habiendo ejecutado debidamente su deber de funcionario público policial cuyo cumplimiento le impone la ley en razón de que fueron convocados para impedir y/o tomar intervención en un conflicto vecinal mencionado anteriormente”, añaden los magistrados.

EL FISCAL QUIERE SEGUIR INVESTIGANDO

El fallo también accede a la solicitud del Fiscal Marcos Eguzquiza de que se le remita las actuaciones del proceso, “a fin de profundizar la investigación en relación a más personal policial que pueda haber participado en los hechos. Ello así por cuanto de los testimonios de las denunciantes surgió la presencia de numerosos funcionarios policiales, no solo en el inicio del procedimiento policial, sino también luego cuando los sucesos se trasladaron al interior del domicilio de Lobería al 1600”.
“Ello sumado a la gran cantidad de preservativos hallados por la instrucción, más la descripción de distintos agentes de la fuerza policial realizada por las testigos como partícipes de las relaciones sexuales, vuelve imperativa la ampliación de la investigación en ese sentido”, señala la sentencia.

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