23/01/2017

Nacionales

Por decreto, el Presidente cambió el esquema de feriados y eliminó los "puente"

El presidente Mauricio Macri modificó hoy a través de un decreto de
necesidad y urgencia (DNU) el esquema de feriados nacionales que se había
establecido durante la administración kirchnerista y eliminó los dos
denominados “puente”, por lo que el número de feriados por año quedó fijado
en 16.
Según recordó el Gobierno en el decreto 52/2017 publicado hoy en el Boletín
Oficial, el establecimiento de los feriados de cuatro días no laborables
consecutivos “tuvo en miras disminuir los efectos negativos de la
estacionalidad del sector turístico y contribuir al desarrollo de las
economías regionales, pero, advirtió, “generó dificultades para el
cumplimiento de los días dispuestos para el ciclo lectivo y afectó la
competitividad del sector productivo”.
Con la modificación del decreto 1584 de 2010, desde este año, “los feriados
nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán
trasladados al día lunes anterior”, mientras que “los que coincidan con los
días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”.
En tanto, seguirán siendo inamovibles los siguientes feriados: 1 de enero,
lunes y martes de Carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de
julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.
Tras la publicación de la medida en el Boletín Oficial, Presidencia remarcó
en un comunicado que “cuando corresponda su traslado de acuerdo con el
nuevo régimen, los días 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la
Verdad y la Justicia, y 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la
Guerra de Malvinas, se promoverán jornadas de reflexión en las escuelas y
en los espacios de ámbito público”.
En los considerandos del decreto de hoy, el Gobierno recordó que había
enviado al Congreso un proyecto para cambiar el régimen de feriados, “pero
el mismo no pudo ser oportunamente tratado, aún en sesiones
extraordinarias, siendo necesario, en consecuencia, establecerlo conforme
las atribuciones otorgadas por el inciso 3 del artículo 99, de la
Constitución Nacional, en el marco del procedimiento reglado en la Ley
N° 26.122, a fin de brindar a la ciudadanía la posibilidad de planificar
sus actividades con la debida antelación”.

COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2024 | La Voz de Tandil | Florencio Aldrey