23/01/2017

Nacionales

A través de un DNU, el Ejecutivo modificó el régimen de ART en base al proyecto con media sanción del Senado

El gobierno nacional modificó, a través de un decreto de necesidad y
urgencia (DNU) publicado hoy en el Boletín Oficial, la ley que rige las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) con la incorporación del rol de
comisiones médicas que, en los casos de accidentes laborales, deberán
expedirse sobre si corresponde o no el inicio de una acción judicial en
procura de una indemnización por enfermedad o incapacidad.
Se trata de una reforma que contaba con media reforma del Senado y debía
aún ser tratada por Diputados, pero el Gobierno nacional entendió que
"esperar los tiempos habituales del trámite legislativo" implicaría "un
importante retraso, que dificultaría actuar en tiempo oportuno y obstaría
al cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente medida".
Así lo expresó el Poder Ejecutivo en los considerandos del Decreto 54/2017,
publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente
Mauricio Macri, del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y de todos los ministros
del Gabinete nacional.
Allí, el Ejecutivo reivindica el Sistema de Riegos del Trabajo creado a
través de la Ley 24.557, pero señala que "la experiencia recogida ha puesto
en evidencia sus fortalezas y debilidades" y destaca la necesidad de
"corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas".

En este punto, la norma señala que "las reformas dictadas hasta la fecha no
han sido suficientes para aliviar aquella situación, pues no han logrado
otorgar a la referida Ley 24.557 y sus modificatorias el estándar para que
resulte jurídica, constitucional y operativamente sostenible".
"Tal afectación se ha agravado al punto que, en la actualidad, la mayoría
de las contingencias amparadas por la Ley de Riesgos del Trabajo se
reclaman a través de demandas laborales que evitan la obligatoria
intervención previa de las Comisiones Medicas Jurisdiccionales", señala el
decreto en sus considerandos.
Tras citar el denominado fallo "Castillo" -por el cual en el 2004 la Corte
Suprema declaró la inconstitucionalidad de un inciso de la norma señalando
que no cumplía debidamente la premisa de que la federalización estuviera
fundada en necesidades reales-, el Decreto 54/2017 advierte sobre la
"proliferación de litigios individuales" que esa situación disparó.
De hecho, indica que lo que ocurrió fue que se generalizó "el concepto de
que la reparación de los infortunios laborales se enmarca en una relación
obligacional de derecho privado entre el trabajador siniestrado, su
empleador y su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, provocándose así una
proliferación de litigios individuales que ponen en riesgo la finalidad de
la Ley N° 24.557 y sus modificatorias para asegurar reparaciones
suficientes".
En este sentido, el decreto -fechado el pasado viernes y publicado hoy en
el Boletín Oficial- establece que las denominadas Comisiones Médicas
Jurisdiccionales serán "la instancia única, con carácter obligatorio y
excluyente de toda otra actuación, para que el trabajador afectado,
contando con el debido patrocinio letrado, solicite u homologue el
otorgamiento de las prestaciones dinerarias, en forma previa a dar curso a
cualquier acción judicial".
Además, les fija un plazo máximo de "60 días hábiles administrativos para
expedirse" y prevé que ese plazo "será prorrogable por cuestiones de hecho
relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional, debidamente fundadas", en tanto "la demora
injustificada que pudiere imputarse a la respectiva Comisión Médica
Jurisdiccional hará incurrir en falta grave a los responsables".
Por otro lado, indica que, a los fines de "evitar situaciones de inequidad
que hoy se multiplican, los peritos médicos oficiales que intervengan en
las controversias judiciales que se susciten en el ámbito de la Ley N°
24.557 y sus modificatorias deberán integrar el Cuerpo Médico Forense de la
jurisdicción interviniente".

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