10/01/2017

Locales

Desde OMIC Tandil recordaron que consumidores pueden rescindir servicios cuando lo deseen

La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tandil recordó que la Ley de Defensa al Consumidor establece que cuando la contratación de un servicio, incluidos los públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

“La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar, sin cargo, al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las 72 horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa envía regularme a ese domicilio”, explicaron los responsables de la dependencia municipal.
Desde el organismo resaltaron que esta norma beneficia equitativamente al consumidor y que este ítem fue incluido en la reforma del 2008, en función de que la mayoría de las contrataciones actualmente son efectuadas por medios electrónicos y el consumidor debía dar la baja por carta documento, o medios más formales. Eso lo colocaba en una desventaja y le ocasionaba un gasto.
“La Ley no sólo impone que el proveedor debe enviar sin cargo al domicilio del consumidor una constancia fehaciente de la baja del servicio dentro de las 72 horas de recibido el pedido, sino también que lo obliga a publicar este derecho del consumidor en la factura o documento equivalente que el proveedor envíe regularmente al consumidor”, añadieron.
Desde la OMIC destacaron específicamente que el consumidor “puede dar de baja cualquier servicio por más que tenga deuda con la empresa, a sabiendas de que la baja del mismo no lo exime de sus responsabilidades contractuales”.
“Claramente incurre en práctica abusiva el proveedor que unilateralmente logra ampliar su derecho a cobrar, poniéndolo como condición para proceder a la baja del servicio en cuestión”, dijeron.
Si bien es válido aclarar que el proveedor tiene derecho al cobro, el mismo tiene otras vías legales para realizarlo, sin necesidad de coartar derechos constitucionales del consumidor. Por otro lado, es lógico que si una persona quiere dar de baja un servicio porque no lo puede pagar y la empresa niega ese derecho, la deuda va a crecer cada vez más y las posibilidades de pago disminuirían.

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