03/01/2017

Locales

El Municipio expresó “sorpresa” por el fallo que lo intima a restringir el ingreso a las cavas

Tras la información publicada por LA VOZ en su edición de ayer, respecto del fallo judicial que impuso al Municipio de Tandil, establecer un mecanismo que impida que el público acceda a la cava de Cerro Leones, el Director de Asuntos Legales de la comuna, Dr. Juan Martín Pisani, afirmó que el gobierno municipal fue notificado el pasado viernes de la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul.

En ese fallo se que intimó a la comuna a intervenir en la restricción del ingreso de público a las cavas de Cerro Leones, que son utilizadas como balneario por muchos vecinos.

El Dr. Pisani se refirió al tema consultado por AM1180 y confirmó que el gobierno fue notificado el viernes 30 de diciembre último.

El funcionario explicó que se trata de “un conflicto entre privados por una muerte que sucedió hace algunos años. En el considerando 4 de la sentencia, se intima al Municipio a presentar junto con la empresa propietaria (Apilar S.A.), que es la que perdió el juicio, un informe o un plan de trabajo, para garantizar las medidas de seguridad del predio”.

El abogado aseguró que en el seno de la Secretaría Legal y Técnica, “nos sorprendió la medida, porque es un juicio que tiene varios años y recién ahora nos enteramos de esto e incluso, en las puertas de la feria judicial”.

“Vamos a armar un expediente administrativo e instar a la parte privada, para ver qué medidas se van a adoptar”, anticipó.

El funcionario indicó además que “una apelación es una alternativa jurídica que se está evaluando”.

Según reconoció, desde el gobierno municipal buscarán reunirse en breve con el sector privado propietario del predio, para combinar el modo de dar cumplimiento al refuerzo de seguridad en la zona.

“Ellos también están notificados de la sentencia”, afirmó Pisani.

“Las alternativas para evaluar son varias. Tal vez el Municipio pueda disponer de algún servicio adicional policial para la zona. Pero es muy prematuro poder anticiparlo, porque recién hoy (lunes), estamos analizando la situación. También podría pedirse a la empresa que disponga algún servicio de seguridad privada”, añadió.

Pisani aclaró que “el Municipio solo puede intervenir de puertas hacia afuera de la cava. De puertas hacia adentro, al ser una propiedad privada, no puede hacer mucho. Las medidas que podría tomar la comuna, es de puertas afuera del predio”.

EL FALLO

Como anticipara este medio en su edición de lunes, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul intimó a la comuna a intervenir en la restricción del ingreso de público a las cavas de Cerro Leones.

Los magistrados de la Sala II, María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, se expidieron sobre la demanda civil de la familia de Ángel Correa, joven de 31 años que muriera ahogado cuando nadaba junto a sus amigos en las cavas.

Se trata de la causa Nº 60.647, “Espil María Inés y Otro/a c/ Apilar S.A. y Otro/a s/ Daños y Perj. Estado (Uso Autom. s/ Lesiones)”.

El trágico hecho ocurrió el 13 de enero de 2011 y además del resarcimiento económico que recibirán la viuda y los hijos de la víctima (asesorados por el doctor Julio Meiller Castro), la Alzada dedicó un párrafo de su fallo a la imperiosa necesidad de evitar nuevos episodios de esta naturaleza, y le otorgó al Ejecutivo municipal una responsabilidad  preponderante.

Concretamente, la Cámara exige al Estado Local que elabore una “propuesta o plan de trabajo indicando las medidas conducentes, razonables y pertinentes para suprimir el peligro de las cavas del Cerro Leones”.

La Sala II dispuso que “la Municipalidad de Tandil, a través de sus organismos técnicos, dando intervención -en caso de corresponder- a otras autoridades provinciales, presente en primera Instancia en el plazo de 15 días corridos a partir del presente decisorio una propuesta o plan de trabajo indicando las medidas conducentes, razonables y pertinentes para suprimir el peligro de las cavas del Cerro Leones, sobre la base de las directivas legales de la menor restricción posible y del medio más idóneo”.

Esto incluye “el medio menos gravoso, teniendo por finalidad primordial disuadir e impedir el ingreso al predio, fijando objetivos y plazos de cumplimiento, todo ello con intervención y participación de la demandada”.

Asimismo, los jueces indican que es la empresa propietaria de las cavas, Apilar S.A., la que debe participar e intervenir para adoptar “las medidas de aseguramiento del inmueble peligroso”.

COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2024 | La Voz de Tandil | Florencio Aldrey