15/05/2016

Locales

Médico y farmacéutica condenados por dar medicación errónea a una beba

En primera instancia la familia de la criatura obtuvo un fallo favorable, los profesionales apelaron, y la Cámara de Apelaciones de Azul acaba de ratificar la sentencia de grado.
La primera demanda por daños y perjuicios, contra el doctor Juan Manuel Suárez García y la farmacéutica Beatriz Elizabeth Subelza, alcanzó la cifra de 492.000 pesos. Y finalmente el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 entendió que el resarcimiento descienda a los 107.000 pesos.
Se reclamaban gastos por daño físico, gastos futuros, lucro cesante-pérdida de chance, daño estético, daño psicológico, daño moral de la nena y sus padres.
Cuando tenía dos meses, según la demanda, "la niña sufrió intoxicación por exceso de vitamina D con altos niveles de calcio en sangre, que le produjo hipervitaminosis como consecuencia de la mala praxis del personal dependiente de la Farmacia Central de Tandil, cuya responsable técnica es la señora Subelza, que le entregó un medicamento equivocado del indicado para la niña y, luego, de una mala praxis del doctor Suárez García, quién prescribió erróneamente el fármaco que debía tomar la pequeña, otorgando dos recetas que -en vez de consignar el adecuado para su tratamiento- indicó otro".

SENTENCIA

La familia deslizó que esto "le produjo" a la paciente "hipercalcemia por intoxicación por excesivo consumo del remedio equivocado (AD SHOCK)".
En el fallo se consigna que el error fue cometido por una empleada de la farmacia, sin embargo la responsabilidad civil recayó en la propietaria.
Según la querella, el 6 de Diciembre de 2004, la empleada entregó equivocadamente al padre un remedio dispensado para la niña por su médico pediatra, en una receta en la que prescribía “Vitaminas ADC (gotas) un envase, leche medicamentosa y Aciclovir (suspensión), un envase”.
En lugar de entregarle dicha medicación se le vendió otro, AD-SHOCK en gotas, que también tiene vitaminas A y D y cuya ingesta dañó la salud de la beba en razón de su distinta composición química y de que el primero se indica para lactantes hasta el sexto mes y como tratamiento preventivo (situación en la que se encontraba la bebé) y el otro, el entregado en la farmacia, se prescribe “para el tratamiento del raquitismo".
El 19 de Diciembre de 2004, el padre de la menor concurrió al Instituto Otorrinolaringológico de Tandil y como el médico de cabecera estaba de vacaciones, fue atendido por "Juan Manuel Suárez García quién, sin consultar la historia clínica y sólo teniendo a la vista el comprobante de pago de la Farmacia Central, extendió una receta por ese medicamento AD-SHOCK -en lugar de ADC (gotas)-, lo que reiteró el 21 de Diciembre de 2004. Sobre la base de estos hechos se estructura la demanda resarcitoria de daños", relataron los damnificados.
Los profesionales apelaron a la Alzada, pero sufrieron otro revés, ya que los magistrados María Inés Longobardi, Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, miembros de la Sala II, confirmaron el pronunciamiento de primera instancia, con costas al médico y la farmacéutica.

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