25/09/2017

Locales

La actividad mercantil se verá mermada hoy por el Día del Empleado de Comercio

Oficialmente, el Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre, pero en esta ocasión, se decidió adelantarlo a este lunes, por lo que los afiliados al Sindicato de Empleados de Comercio de todo el país, estarán exentos de prestar servicios laborales.
Se trata de una resolución tomada por el Secretario General de la FAECyS, Armando Cavalieri, junto al Secretariado Nacional de la Federación, que pretende “facilitar el cierre de negocios, supermercados y shoppings, para que el festejo sea íntegro”.
La normativa 26541, otorga el carácter de feriados nacionales para todos los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
En tal sentido, varios comercios anticiparon a sus clientes que este lunes permanecerán cerrados, en tanto desde el SEC Tandil se explicó que “la adhesión al feriado por el Día del Empleado de Comercio, es una decisión individual de cada empresario o empleador, aunque implicaría el pago de un recargo del 100% de la jornada al empleado, que tendrá la libertad de elegir si trabaja o se toma el día para celebrar”.
Las principales cadenas de supermercados y casas de venta de electrodomésticos, confirmaron que se plegarán a la jornada de celebración, al igual que varios negocios de diversos rubros, ubicados en los principales centros comerciales de la ciudad.
De todos modos, aquellos propietarios de locales comerciales podrían abrir las puertas y atender ellos mismos durante esta jornada, aunque se estima que serán la minoría de los casos.
Por otro lado, ayer se realizó el festejo organizado por el propio Sindicato de Empleados de Comercio local, con un picnic de agasajo a los afiliados. El mismo tuvo lugar en el predio del Club Pucará, en el que se disfrutaron de choripanes, una mesa dulce, juegos, música y sorteos que incluyeron una moto, una estadía en Mar del Plata, un televisor Led y electrodomésticos varios.

LA LEY

La ley 26541 sobre el Día del Empleado de Comercio, indica:
Art.1º.- Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”.-
Art.2º En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

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