19/08/2017

Policiales

Siete años y tres meses de prisión para sujeto que violó a una menor



La víctima había sido contactada por el violador para que le cuidara a un hijo de cinco años, ya que estaba separado y debía viajar. No hizo el viaje y en la madrugada consumó el ataque sexual. El sujeto, de 60 años, había escapado a Capital Federal, donde fue detenido a los cuatro meses de haber violado a la chica.

El Juez del Tribunal en lo Criminal Nº1 de Tandil, doctor Pablo Galli condenó a Sandro Papodoplo (60) alias “Roberto”, con último domicilio en Aeronáutica Argentina y Rosales de Tandil, a la pena de siete años y tres mes de meses de prisión en un juicio abreviado al hallarlo penalmente responsable del delito de “abuso sexual con acceso carnal”, hecho cometido el 4 de agosto de 2015 en Roca Nº1453 en perjuicio de una menor de 15 años.
El magistrado dio por acreditado que el sujeto violó a la menor “aprovechado la inmadurez de la misma, quien tenía en ese momento 15 años de edad, para lo cual hizo que concurriera a su casa bajo el pretexto de que debía cuidar de su hijo Lucas Papodoplo”.
“Una vez en el domicilio indicado, mientras se encontraban en la habitación la arrojó para atrás sobre la cama y se tiró encima de ella, le quitó el calzado, el pantalón y la ropa interior, y luego sujetándola por la espalda, con su pierna levantó y abrió las de la menor y consumó contra la voluntad de la niña el acto sexual referido, luego de lo cual la amenazó anunciándole consecuencias perjudiciales para su familia en el caso de que ésta contara lo sucedido”.
En la denuncia la madre de la menor destacó que su pareja conocía a “Roberto” por cuestiones labores “un gitano que vende automóviles”.
El relato proporcionado por la víctima para el magistrado resulta “creíble y sincero, no advirtiéndose en su discurso que terceras personas hubieran colaborado en la construcción para presentar los hechos, por el contrario, el relato refleja espontaneidad, y transita naturalmente por un vocabulario que es acorde a su edad. No advierto tampoco que su declaración sobre los hechos acontecidos y la intervención que se atribuye al imputado sea derivación de un interés o ánimo de perjudicar, es decir, se aprecia desprovisto de un interés vengativo”.
También fueron valorados los testimonios efectuados tanto por la madre como el padrastro de la menor y también las conclusiones efectuadas por la perito psicóloga que entrevistó a la víctima.
La perito concluyó: “…la menor realiza relato respecto a una situación vivenciada en relación a quien llama Roberto, no recordando el apellido del mismo por ser difícil, el cual es gitano. La menor refiere que como consecuencia de lo vivenciado presenta llanto inmotivado y frecuente, dificultades para conciliar y mantener el sueño, desgano en la alimentación y temor a salir de su casa, solicitando que la acompañen. Se observa temor y condicionamiento en las relaciones interpersonales, con vivencia y necesidad de control del mundo exterior. Sensación de desarraigo, impotencia, inestabilidad y falta de apoyo. Indicador de vivencia de trauma vivido con impacto emocional. Dificultades para controlar y dirigir los impulsos con presencia de agresividad e intentos de represión de la misma. Sensación de tristeza ante situación estresante, con falta de defensas adecuadas, aunque se siente con posibilidades de defenderse. Se observa la presencia de afectación emocional, la cual en virtud de no ser un rasgo esperable, podría deberse a situaciones vivenciadas negativamente. (…) Presenta una prueba de realidad conservada, lúcida, ubicada en tiempo y espacio, curso de pensamiento conservado. Sin fallas en la atención, no se evidenciaron alteraciones sensoperceptivas (…) Al momento de la entrevista la menor presenta un quantum importante de angustia al relatar una situación puntual vivenciada, teniendo el corto tiempo transcurrido desde el hecho denunciado, dificultando su descripción, que podría estar motivado por el impacto de la situación sobre su psiquismo (aspecto traumático), por tal motivo considero que previo a la declaración testimonial la misma debería realizar entrevistas psicológicas a los fines de ser contenida y poder tramitar la posible situación traumática pudiendo ponerla en palabras (…) La menor realiza un relato libre. Los dichos de la menor resultan sostenidos y coherentes. Con presencia de consistencia y detalles contextuales. Se sugiere tratamiento psicoterapéutico individual en forma urgente…”.
El juez evaluó “puede observarse que la pericia psicológica realizada a la menor por parte de la Perito Oficial Lic. Cantú revela un testimonio coherente y sostenido, que se condice con el estado emocional de la menor al momento de la pericia, y que se presenta como indicador compatible con situaciones de victimización”.
Por último resultan contundentes e irrefutables los resultados de la pericia química practicada sobre las prendas de vestir entregadas por la menor, en donde el perito bioquímico del Laboratorio químico pericial de Azul, Dr. Oscar Arnaldo Sala pudo determinar: “CONCLUSIONES: De acuerdo a los resultados obtenidos se puede concluir lo siguiente: I. Se detecta la presencia de esperma en el hisopado vaginal extraído a la víctima. II. No se detecta la presencia de semen en el hisopado anal y bucal extraído a la víctima. III. Se detecta presencia de esperma en las manchas observadas en zona de la entrepierna de la bombacha (6) y en la toalla higiénica (7)”; pericia que se complementa con el resultado del análisis comparativo de ADN obrante a fs. 433/435vta. de donde surge: “RESULTADOS: 1. A partir del hisopado anal y del apósito se recuperó un perfil mezcla donde aparece como componente mayoritario un perfil masculino compatible con el del imputado. 2. A partir de la bombacha y del hisopado bucal se recuperó un perfil mayoritario femenino, con evidencia de mezcla para algunos marcadores, las variantes minoritarias coinciden con el perfil del imputado. 3. A partir del hisopado vaginal se obtuvo una mezcla que puede ser interpretada como la combinación del perfil femenino en todos los efectos y el perfil del imputado. CONCLUSIONES: Los resultados observados no excluyen a Papodoplo Sandro como generador del perfil genético obtenido en el apósito y en el hisopado vaginal. El índice de verosimilitud estimado indica que los resultados son ~1012 veces más probables si el perfil masculino detectado en la mezcla corresponde a Papodoplo Sandro, tomando como alternativa que el mismo corresponda a un individuo no relacionado genéticamente con el antes nombrado…”.
Asimismo se estableció “la actitud de fuga que mantuvo el encartado luego de tomar conocimiento de la denuncia efectuada por la madre de la menor, ausentándose de sus lugares habituales y de la ciudad de Tandil para ser finalmente detenido cuatro meses después del hecho en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Asimismo cambió sucesivamente de teléfono para comunicarse con su ex pareja, surgiendo de las escuchas de las mismas que el mismo no regresaba a la ciudad de Tandil por tener pleno conocimiento de la orden de detención que pesaba en su contra.
El Juez Dr. Galli dijo como circunstancias agravantes de la sanción a imponerse “se valoran, en consonancia parcial con lo acordado por las partes en el acuerdo de juicio abreviado, la superioridad física del imputado para vencer la resistencia de la víctima y asegurarse el resultado ilícito, y la menor edad de la víctima. En cuanto a la actitud posterior al hecho perpetrado dándose a la fuga, no la he de valorar como un elemento potenciador en la medida que tal conducta la he valorado como un elemento de cargo respecto a la autoría de Papodoplo, y eventualmente podrá ser considerada como un peligro procesal mientras dure el proceso”.

COMPARTE TU OPINION | DEJANOS UN COMENTARIO

Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.

Día del Trabajador y la Trabajadora

"Basta de despidos": el 1 de mayo festival artístico y callerolazo de "Tandil Resiste"

26/04/2024

Luego del éxito de la marcha universitaria, la asamblea vuelve a manifestarse contra la Ley Bases. leer mas

Subscribite para recibir todas nuestras novedades

data fiscal  © 2024 | La Voz de Tandil | Florencio Aldrey