29/05/2017

Locales

Buscan firmas para impulsar ordenanza de asistencia a inundados




El reconocido abogado tandilense, doctor Mauricio D’Alessandro impulsa a través de www.change.org para que se aprueba el proyecto de ordenanza que impulsa el Frente Renovador para asistir a los vecinos que resultaron damnificados por las inundaciones. Hasta ayer al mediodía la iniciativa tenía 71 adhesiones.
“Esta ordenanza excepcional permitirá cubrir los gastos urgentes a todos los vecinos (familias y comerciantes) afectados por la inundación de la tercera semana de mayo en Tandil”, señala D’Alessandro en la presentación.
EL PROYECTO
Visto la necesidad de convenir medidas objetivas para resarcir a quienes resulten victimas de daños generados a raíz de fenómenos meteorológicos extraordinarios que sucedieran en la localidad de Tandil, y;

Considerando

Que habiendo antecedentes ciertos en la Provincia de Buenos Aires como la Ley N° 14510 por el fenómeno climatológico ocurrido el 2 de abril de 2013, así como antecedente la Ley N° 1.575 de aplicación en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estipulan resarcimientos extraordinarios para el caso de inundaciones causadas en fenómenos meteorológicos extraordinarios.
Que es obligación del Municipio instrumentar mecanismos adecuados para mitigar las consecuencias del cambio climático resultando necesario contemplar la reparación de daños mediante la entrega de subsidios de una suma de dinero de pago único;
Que los mismos serán destinados a paliar los daños producidos en bienes muebles e inmuebles que guarden relación de causalidad inmediata con el fenómeno climático;
Que resulta procedente instar un medio formal para la petición, constatación y reparación de daños en favor de los vecinos de Tandil que de manera fehaciente acrediten los extremos requeridos en la ordenanza.
Que el subsidio debe solicitarse dentro de los treinta (30) días hábiles de producido el daño, debiendo el Poder Ejecutivo habilitar un número telefónico gratuito y/o página Web a fin de que los damnificados requieran los turnos para iniciar sus reclamos.
Que promovida la solicitud, el Poder Ejecutivo procederá a realizar la verificación del o los daños ocasionados y determinará el monto de subsidio a otorgar, previo dictamen de los organismos técnicos competentes.
Que el Poder Ejecutivo debe proceder a verificar los requisitos establecidos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recibida la solicitud. Vencido dicho término sin que se haya efectuado la verificación, la existencia y causas de las pérdidas declaradas por el interesado se considerarán reconocidas por el Municipio y expedito el pago del subsidio que se determine.
Que la Secretaría de Protección Ciudadana procura brindar una mirada integral y sistémica de políticas que tiene por finalidad prevenir el riesgo o amenaza ya sea por acción humana o de la naturaleza que afecte a las personas, sus derechos o sus bienes ;
Que en ese marco, se han creado los programas ACCEDER y ASISTAN votados recientemente por este H. Concejo Deliberante.
Que el área de Defensa Civil, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, debe contar con un Programa de Subsidios para resarcir los daños causados por acciones de la naturaleza como así definir planes de acción de mayor envergadura para atender de manera rápida y eficaz cualquier situación de emergencia climática;
Que, la Ordenanza 15211/16 crea la cuenta "Tasa Complementaria de Protección Ciudadana- Recursos Afectados" que en su artículo 2 inciso i determina como alcance: "Acciones de auxilio y salvamento de victimas de emergencias meteorológicas, siniestros ígneos y/o catástrofes naturales";
Que, la Secretaria de Protección Ciudadana cuenta con fondos suficientes como para dotar al área de Defensa Civil de los recursos necesarios para tal fin;
Por ello: Los Concejales del Bloque del Frente Renovador elevan para su aprobación el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º Créase, en el área de Defensa Civil dependiente de la Secretaria de Protección Ciudadana, el Programa de Subsidios para la reparación de los daños generados por fenómenos meteorológicos y climáticos con carácter de extraordinarios que sucedan en el Partido de Tandil.
Artículo 2° La entrega de subsidios que por éste programa se crean serán destinados a paliar los daños materiales sobre bienes inmuebles y bienes muebles tanto registrables como no registrables que guarden una relación de causalidad inmediata con el fenómeno ocurrido.
Artículo 3° El subsidio consistirá en una suma de dinero de pago único que permita ayudar a paliar los daños ocasionados por la afectación en los bienes reseñados. A tal fin para acceder al beneficio, los damnificados deberán acreditar de modo fehaciente, ser titulares de dominio, revestir calidad de sucesores universales, o detentar la posesión legitima, respecto del bien o bienes que hubieren sufrido los daños.
Si las pérdidas se hubieren producido en bienes relacionados con una actividad que requiere habilitación municipal, la Autoridad de Aplicación verificará de oficio la vigencia o constancia de trámite de la misma a la fecha de la inundación, debiendo cumplimentar los mismos requisitos comprendidos en el artículo subsiguiente.
Artículo 4° El subsidio deberá solicitarse dentro de los treinta (30) días hábiles de producido el daño. A tales efectos, el Poder Ejecutivo Municipal habilitará un número telefónico gratuito y/o página Web a fin de que los damnificados soliciten los turnos para iniciar sus reclamos. Ingresada la solicitud el Departamento Ejecutivo procederá a realizar la verificación de la causa, los daños ocasionados y determinará el monto del subsidio a otorgar. Ello, previo dictamen de los organismos técnicos competentes que el mismo Poder Ejecutivo designe a tales fines. Para efectuar dichas tareas se fija un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del subsidio.
Artículo 5° Efectuadas dentro del término indicado las tareas de verificación y determinación del monto del subsidio a otorgar, en un plazo no mayor a los treinta días hábiles el Municipio deberá decretar expedito el pago y hacerlo efectivo en la forma que previamente instrumente.
Artículo 6° Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza serán imputados a las partidas correspondientes a los Presupuestos de Gastos de la Secretaria de Protección Ciudadana.
Artículo 7° De forma.

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