22/05/2017

Policiales

Nueva condena para Daniel “Picu” López


El juez del Tribunal en lo Criminal Nº1 de Tandil, doctor Gustavo Agustín Echevarría condenó el viernes último a Daniel “Picu” López, actualmente alojado en la Unidad Penal de Barker, declarándolo reincidente, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, más la accesoria del art. 12 del Código Penal, como autor penalmente responsable de los delitos de “Rrobo agravado por ser cometido mediante efracción, encubrimiento en su modalidad culposa y robo agravado por efracción en grado de tentativa, todos en concurso real”, hechos cometidos en Tandil los días 4 de abril de 2016 en perjuicio de Carlos Adolfo Terille y 20 de marzo de 2016 en perjuicio de Moira Elizabeth Barroca.
A su vez el fiscal Dr. Luis Piotti, en la causa N° 2317 caratulada “LOPEZ, Daniel Alberto - Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada - Tandil (IPP 01-01-001459-16/00)”, desistió de la acusación.
Por su parte el defensor Dr. Carlos Kolbl, con relación a dicho desistimiento, al momento de su alegato final expresó: “…la causa 2317, donde es víctima el señor Guadagna, obviamente no requiere de un alegato, por tanto al estar desistida la acción esto es vinculante para Su Señoría y debe absolverse. Solamente he de señalar que no comparto las apreciaciones respecto del modo de interrogar para generar una confusión que me atribuye el Agente Fiscal, está bien, que lo diga que lo opine, pero he de señalar que he sido cordial incluso en la forma de preguntar al Sr. Guadagna y este reconocimiento en rueda que se efectuó venía generando dudas, desde el inicio y lo que se hizo acá fue corroborar que efectivamente el señor no tenía elementos para sostener que Daniel Alberto López era el autor del hecho. Así lo ha concluido el Sr. Agente Fiscal, está muy bien, es el criterio de objetividad que debe imperar en el desarrollo de su actividad y creo que es en este punto objetivo y adecuado a derecho…”.-
El juez, declaró la nulidad del desistimiento de la acusación efectuada contra Daniel Alberto López en la causa n° 2317 caratulada “López, Daniel Alberto - Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada - Tandil (IPP 01-01-001459-16/00)” de la que fueran víctimas el matrimonio Guadagna/Martínez, y ordenó la realización de un nuevo juicio a su respecto (Art. 368 último párrafo del Código Procesal Penal).
A su vez difirió “el tratamiento de la unificación de penas solicitada por la Defensa, en función de lo peticionado oportunamente por el señor Agente Fiscal, para el momento en que la presente adquiera firmeza”.
RESPONSABILIDAD
Se pudo acreditar que el 4 de abril de 2016, alrededor de las 17, “el imputado de autos Daniel Alberto López junto a otro masculino, previa distribución de roles y tareas, se hicieron presentes frente al domicilio de calle Ugarte N°2341 de Tandil, en momentos que no había moradores en el lugar y con el designio común de sustraer elementos de valor económico, procedieron a arrancar la reja de hierro que cubría la ventana delantera de dicha vivienda -la que se encontraba amurada contra la pared de concreto- y luego de ello forzaron la perilla de trabado de dicha abertura, accediendo de esa forma al interior de la finca”.
“Una vez dentro del inmueble se apoderaron ilegítimamente de un televisor tipo LCD, marca LG, de 47 pulgadas, una cámara fotográfica digital, marca Samsung, modelo Lumix y alhajas de oro varias, elementos éstos ajenos, de propiedad de Carlos Adolfo Terille, con los cuales se retiraron del lugar a bordo de un ciclomotor, consumando de esta manera el ilícito”, se sostiene en el fallo.
Por otra parte en el caso de encubrimiento se encuentra acreditado que: “en el período comprendido entre las 19:30 horas del día 16 de marzo de 2016 y las 17:00 horas del día 04 de abril de 2016, una persona de sexo masculino - Daniel Alberto López- receptó en circunstancias que debían llevarlo a sospechar su procedencia ilícita una motocicleta marca Motomel, modelo Skua, de color roja y negra, dominio 790-JRU, motor número CO56404, cuadro número 8ELM31150CB056404, la cual resultaba ser de propiedad de Maximiliano Henrik, a quien le había sido sustraída por autores ignorados del interior del complejo de departamentos donde reside sito en calle Montevideo Nº 1328 de Tandil el día 16 de marzo de 2016”.
También se logró acreditar que el día 20 de marzo del año 2016, “siendo aproximadamente las 06:00 horas, una persona de sexo masculino -Daniel Alberto López- previo romper los vidrios de una ventana de madera de color blanco que da al frente-, ingresó al interior de la vivienda sita en calle Del Libertador N° 271 de Tandil. Una vez adentro, intentó apoderarse ilegítimamente de elementos ajenos, que se hallaban en el interior de esa vivienda, propiedad de Moira Elizabeth Barroca, no logrando consumar dicho apoderamiento por causas ajenas a su voluntad –al ser descubierto por terceras personas-, por lo que posteriormente se retiró del lugar”.
INFORME PSIQUIATRICO Y PSICOLOGICO
Además del magistrado dispuso que “se efectúe a Daniel Alberto –Picu- López un amplio informe psiquiátrico y psicológico de diagnóstico, y luego –contando con su anuencia- se implemente un tratamiento psicológico a la vez que se le asegure actividad educativa y trabajo a fin de hacer realidad el fin de prevención especial positiva, debiendo informarse al Juez actuante bimestralmente sobre la evolución del programa de promoción y reinserción que se implemente”.
EXCUSACION
El juez también se excusó “de seguir interviniendo en relación a la causa n° 2401 caratulada “LOPEZ, Daniel Alberto - Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada - Tandil (IPP 01-01-001459-16/00)”, correspondiendo que se dé intervención a otro integrante de este Tribunal, el cual deberá ser sorteado a tal efecto”.

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