02/01/2017

Locales

La Justicia ordena al municipio restringir el ingreso de gente a las cavas

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul intimó a la comuna a intervenir en la restricción del ingreso de público a las cavas de Cerro Leones. La sentencia, a la que tuvo acceso LA VOZ, se conoce en plena temporada veraniega, cuando el espejo de agua privado, pese a las prohibiciones vigentes, atrae a una masiva cantidad de vecinos.

Los magistrados de la Sala II, María Inés Longobardi, Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, se expidieron sobre la demanda civil de la familia de Angel Correa, joven de 31 años que muriera ahogado cuando nadaba junto a sus amigos en las cavas.

Se trata de la causa Nº 60.647, "Espil María Inés y Otro/a c/ Apilar S.A. y Otro/a s/ Daños y Perj. Estado (Uso Autom. s/ Lesiones)”. Como la empresa que perdió el juicio no irá a la Corte a recurrir el fallo de Cámara, la sentencia quedará firme.

Más allá del trágico hecho que conmovió a Tandil, aquel 13 de Enero de 2011, y el resarcimiento económico que recibirán la viuda y los hijos de la víctima (asesorados por el doctor Julio Meiller Castro), la Alzada dedicó un párrafo de su fallo a la imperiosa necesidad de evitar nuevos episodios de esta naturaleza, y le otorgó al Ejecutivo municipal una responsabilidad  preponderante.

Concretamente, la Cámara exige al Estado Local que elabore una "propuesta o plan de trabajo indicando las medidas conducentes, razonables y pertinentes para suprimir el peligro de las cavas del Cerro Leones".

Al explicar las razones técnicas de la decisión, la Cámara indicó que "no es sobreabundante precisar que el mandato preventivo o de prevención constituye -junto con las medidas autosatisfactivas y la tutela anticipada- una de las herramientas procesales fundamentales para la prevención del daño. Se trata de una orden judicial, generalmente oficiosa y dictada en la sentencia definitiva en la que el juez, ante la comprobación del daño o de su amenaza, adopta medidas para evitar, hacer cesar o impedir el daño futuro o su agravamiento o extensión, dirigida a alguna de las partes o a terceros, particularmente al poder administrador".

Y agrega que "la función preventiva de la responsabilidad civil ahora está consagrada de modo expreso en el Código Civil y Comercial y se confieren al juez facultades para actuar de oficio o a pedido de parte para impedir o evitar la producción o el agravamiento o extensión del daño en curso".

De este modo, el juez tiene amplias facultades para "dar, hacer o no hacer".

Así las cosas, "el Poder Judicial debe controlar pero no ejecutar las medidas, pues no se trata de convertir al juez en experto sobre asuntos técnicos que resultan ajenos a sus conocimientos. Sin embargo, normalmente puede esclarecer que una determinada situación es peligrosa (por ejemplo, cables de electricidad sin coberturas de protección en lugares públicos) y que debe subsanarse mediante resortes adecuados. Sobre esa base, se encuentra en condiciones de ordenar que se elimine el riesgo mediante la adopción de medidas idóneas, aunque no siempre se está en condiciones cognoscitivas de detallar en concreto las que resultan procedentes".

LUNGHI TIENE "15 DÍAS DE PLAZO"

La Sala II dispuso que "la Municipalidad de Tandil, a través de sus organismos técnicos, dando intervención -en caso de corresponder- a otras autoridades provinciales, presente en primera Instancia en el plazo de 15 días corridos a partir del presente decisorio una propuesta o plan de trabajo indicando las medidas conducentes, razonables y pertinentes para suprimir el peligro de las cavas del Cerro Leones, sobre la base de las directivas legales de la menor restricción posible y del medio más idóneo".

Esto incluye "el medio menos gravoso, teniendo por finalidad primordial disuadir e impedir el ingreso al predio, fijando objetivos y plazos de cumplimiento, todo ello con intervención y participación de la demandada".

Asimismo, los jueces indican que es la empresa propietaria de las cavas, Apilar SA, la que debe participar e intervenir para adoptar "las medidas de aseguramiento del inmueble peligroso. Una vez presentado, en el plazo indicado, en conjunto o por separado con Apilar S.A", el juez de primera instancia "procederá a la determinación y aprobación definitiva de las medidas de aseguramiento disponiendo que sea la accionada, a su costa, la que lo deberá ejecutar, delegando su fiscalización a las autoridades competentes de la Municipalidad de Tandil con contralor judicial del cumplimiento de las metas y los plazos a cargo del juez de grado, quién para asegurar su cumplimiento efectivo podrá adoptar todas las medidas conducentes", indica la sentencia.

Incluso exige el "cumplimiento del presente mandato de prevención" para que  "se efectúe bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 37 del C.P.C. y 804 del Código Civil. La interpelación a Apilar S.A. para la ejecución de las obras, en la forma y con las modalidades que se disponga, lo será bajo apercibimiento de efectuarlo la Municipalidad de Tandil, con cargo de repetición de la accionada".

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